MEMORIA

La Justicia declara que Daniel Fernández Roiz fue fusilado en 1938 por su "mera pertenencia política"

Sede del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria y de la Audiencia Provincial
Sede del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria y de la Audiencia Provincial

Una jueza del Tribunal de Instancia de Santander ha declarado que Daniel Fernández Roiz, vecino de Salceda (Polaciones), fue fusilado en 1938 "sin quebrantar ley alguna y por su mera pertenencia política".

Fernández Roiz, socialista y defensor de la legalidad republicana"no cometió delito alguno y fue asesinado de forma injusta e inhumana", según recoge el auto notificado recientemente.

La magistrada señala que fue privado de libertad de forma arbitraria, sometido a un procedimiento sumarísimo y condenado a muerte sin derecho de defensa, sin poder aportar pruebas ni realizar alegaciones.

La jueza ha atendido así la solicitud de la Fiscalía de Memoria Democrática, que promovió un expediente de jurisdicción voluntaria tras la petición de cuatro nietos de la víctima.

Fernández Roiz fue sometido a un proceso sumarísimo de urgencia por el Consejo de Guerra número 4, fue sentenciado en noviembre de 1937 por delito de adhesión a la rebelión y ejecutado en marzo de 1938.

La resolución judicial ha tenido en cuenta la declaración de sus cuatro nietos y la documentación aportada en la causa.

Según el auto, la sentencia que le condenó estaba "carente de valoración de elemento probatorio de cargo" y no garantizó "el más mínimo derecho de defensa".

La magistrada considera que las acusaciones contra Fernández Roiz estuvieron marcadas por motivos políticos, vinculados a su condición de socialista y vocal de la Comisión Gestora y delegado de Abastos.

Por ello, concluye que fue enjuiciado con "arbitrariedad, injusticia y vulneración de los más elementales derechos de defensa".

Finalmente, la jueza sostiene que en el caso de Fernández Roiz se "vulneraron las más elementales exigencias del derecho a un juicio justo", al no existir pruebas obtenidas respetando el derecho de defensa que acreditaran la comisión de delito alguno.