TRIBUNALES

Rechazan el recurso de Solvay contra el deslinde del puerto de Requejada

Solvay solicitaba la reducción de la anchura de la servidumbre a 20 metros.

Fábrica de Solvay en Torrelavega
Fábrica de Solvay en Torrelavega

La Audiencia Nacional ha desestimado el recurso de Solvay contra la fijación y posterior confirmación de una anchura de 100 metros para la servidumbre de protección de Costas establecida por el Ministerio de Medio Ambiente en el deslinde entre la ría de San Martín y el puerto de Requejada, concretamente en la franja de talleres de contratistas de la compañía.

Solvay solicitaba la reducción de la anchura de la servidumbre a 20 metros, tomando en consideración la, a su entender, probada la naturaleza urbana de los terrenos, a fecha de entrada en vigor de la Ley de Costas de julio de 1988.

Se trata de los terrenos integrantes de la denominada "Franja de talleres de contratistas", situados en una delgada franja de terreno de 19.400 metros cuadrados ocupada por una hilera consolidada de naves, talleres y almacenes para albergar los centros productivos de una serie de empresas de servicios auxiliares y apoyo a los procesos principales del complejo fabril de SOLVAY, construidos entre los años 1948 y 1960.

La Audiencia Nacional recuerda en su sentencia, consultada por Europa Press, que la clasificación urbanística de los terrenos constituye el primer elemento clave fijado por la Ley para poder reducir la anchura de la servidumbre de protección. Clasificación urbanística que solo puede ser una, ha de ser anterior a la entrada en vigor de la Ley de Costa a efectos de reducir la anchura de la servidumbre de protección que se pretende, y ha de provenir de la Administración urbanística competente.

Al respecto señala que con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley de Costas no existía en el municipio de Polanco planeamiento urbanístico general, aunque pocos meses después de su entrada en vigor, en noviembre de 1988, el terreno fue clasificado como suelo no urbanizable de protección minera.

Añade que los documentos a los que hace referencia Solvay a fin de tratar de acreditar el supuesto "error involuntario" padecido en dicha clasificación "no pueden desvirtuar los anteriores e incontrovertidos datos".

El segundo supuesto por el que procedería la reducción de la servidumbre de protección a 20 metros, consiste en que el área en cuestión estuviera integrada por terrenos en los que, o bien la edificación estuviera consolidada o bien dichos terrenos dispusieran de los servicios exigidos en la legislación urbanística en la fecha de entrada en vigor de la Ley de Costas y la Administración urbanística competente les hubiera reconocido expresamente ese carácter.

Al respecto, al Audiencia Nacional recalca que la mera existencia en una parcela de los servicios urbanísticos exigidos no es suficiente para su clasificación o consideración como urbana si la misma no se halla enclavada en la malla urbana, y no lo estará cuando no esté acreditada la plenitud de la urbanización básica de todas las vías perimetrales, como es el caso.

También sostiene que las fotografías y planos aportados por Solvay "no constituyen medio de prueba suficiente" para acreditar que terrenos contaban con los servicios necesarios para ser considerados suelo urbano a la entrada en vigor de la Ley de Costas de 1988, al "no ofrecer información contrastable acerca de fecha de realización de las obras necesarias para la instauración de tales servicios ni expresar fuentes de conocimiento susceptibles de sustentar sus afirmaciones".

Por todo ello, la Sala de lo Contencioso concluye que no concurren los requisitos exigidos por la Ley de Costas de 1988 para justificar la reducción de la anchura de la servidumbre de protección que afecta al terreno de Solvay, "sin perjuicio, claro está, de las consecuencias que pudiera conllevar la aplicación de la disposición transitoria primera de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de protección y uso sostenible del litoral y de modificación de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, que establece nuevas reglas para la aplicación de la disposición transitoria tercera, apartado 3, de la Ley de Costas de 1988".