PIÉLAGOS

Rechazado el primer recurso de LAHERRÁN tras la orden de cese de actividad en la cantera de Arce

El Ayuntamiento ordenó el cese de actividades por carecer de licencias de actividad y obra, tanto la extracción de piedra como las plantas de transformación que venían funcionando desde hace muchos años.

Votación en el Salon de Plenos del Ayuntamiento
Votación en el Salon de Plenos del Ayuntamiento

El Juzgado de lo Contencioso nº 3 de Santander ha dictado sentencia ha rechazado el primer recurso que la empresa LAHERRAN presentó contra el Ayuntamiento de Piélagos tras la orden de paralización de la actividad en la cantera de Arce, y ha condenado a la empresa al pago de las costas judiciales.

A raíz de las denuncias presentadas por Ecologistas en Acción Cantabria contra la ilegalidad de las actividades en la cantera Laherrán de Arce, el Ayuntamiento ordenó el cese de actividades por carecer de licencias de actividad y obra, tanto la extracción de piedra como las plantas de transformación que venían funcionando desde hace muchos años.

Ante la orden de paralización de las actividades, la empresa presentó dos recursos contenciosos, el primero de ellos -objeto de esta sentencia- contra la inactividad del Ayuntamiento de Piélagos en lo que se refiere a la tramitación y resolución de la solicitud de licencias urbanística y de actividad para la actividad minera que se realiza en la explotación La Verde, realizada por la empresa en agosto de 2010.

La empresa LAHERRÁN pretendía que el juzgado validara que la licencia de actividad le fue reconocida por silencio porque el Ayuntamiento en su momento, año 2010, no había acabado el expediente de legalización, argumentando además, que dichas actividades no precisaban de evaluación de impacto ambiental.

La sentencia, dictada el 17 de enero y que se puede recurrir en apelación ante la Audiencia provincial, señala que la empresa fue la única responsable de que se paralizara el expediente de actividad municipal iniciado en el año 2010, al no insertar el anuncio de información pública de la solicitud de licencia de actividad en el Boletín Oficial de Cantabria (BOC).

La magistrada Ana Rosa Araujo señala que las instalaciones y usos en suelo rústico, donde están funcionando las instalaciones, precisan además de informe de la CROTU (Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo), y añade que la propia empresa admite dicha exigencia, cuando con posterioridad a la interposición del presente recurso, el 25 de abril de 2016, ha realizado los trámites correspondientes para obtener dicha autorización.

"La exigencia de dicho trámite, admitido por la empresa, determina la imposibilidad de adquirir por silencio la licencia, conclusión aplicable igualmente a la licencia de actividad, cuando la propia empresa, en su solicitud, admite la necesidad de someter a comprobación ambiental la misma", señala la sentencia, consultada por Europa Press.

A juicio de la magistrada, "tampoco existe voluntad renuente" por parte del Ayuntamiento a tramitar el expediente, "toda vez que
se ha justificado que tras la interposición de este recurso y cumplidos por la empresa los trámites oportunos se ha continuado por el ayuntamiento la tramitación del mismo, razón por la que no procede condena alguna a la tramitación y resolución del expediente".

Ecologistas en Acción denuncia que la empresa "ha venido funcionando ilegalmente durante más de 50 años, sin licencias ni autorización ambiental, gracias a la permisibilidad de los ayuntamientos anteriores que miraban para otra parte, aunque las instalaciones estaban a menos de 100 metros del núcleo del pueblo de Arce".

EA denuncia que la cantera LAHERRÁN "mantiene su actividad ilegal, gracias a otra argucia, en esta ocasión orquestada en connivencia con el actual equipo de Gobierno municipal", al que reprocha que no comunicara la presentación de los recursos a la asociación para personarse en el juzgado en su momento y que informara favorablemente la petición de medidas cautelares solicitadas por la empresa de seguir funcionando hasta que se resolviera el segundo recurso contencioso, en el que todavía no se ha dictado sentencia.