Nuevas ayudas de entre 1.150 y 2.550 euros para quienes convivan con mayores de 65 años

La Agencia Tributaria ha publicado una nueva ayuda para aquellas personas que convivan en el mismo hogar un mínimo de seis meses con mayores de 65 años. Este beneficio tiene como objetivo reducir la carga económica de los domicilios que suelen estar abrumados por los gastos extra debido a la edad.
Más concretamente, la medida se trata de un beneficio fiscal que consiste en la deducción de 1.150 euros en la Declaración de la Renta por cada persona mayor de 65 años que resida en el hogar y que requiera atención para satisfacer sus necesidades básicas.
Sin embargo, esta cantidad puede variar, ya que si la persona que vive en el domicilio tiene más de 75 años la ayuda podría llegar a los 2.550 euros. Esto implica que, además de la ayuda inicial de 1.150 euros, se sumará una nueva de 1.400 euros. Por ejemplo, si se convive con dos personas mayores, una de 67 y otra de 77 años, para calcular la deducción en la Declaración de la Renta se realizaría la siguiente operación: 1.150 euros + (1.150 euros + 1.400 euros) = 3.700 euros. La primera ayuda de 1.150 euros correspondería a la persona de 67 años y la segunda ayuda de 2.550 euros es para la persona de 77 años.
REQUISITOS
No obstante, no todas las personas son elegibles para la nueva ayuda de la Agencia Tributaria, ya que existe una serie de requisitos que deben cumplirse:
- En primer lugar, la persona debe ser mayor de 65 años. También es necesario demostrar que la persona mayor ha residido en el hogar al menos la mitad del periodo impositivo, es decir, durante la mitad del año en el que se solicita la ayuda. En este tiempo se incluyen los posibles periodos en los que la persona haya dependido del contribuyente o necesitado internamiento en centros especializados.
- Además, la persona por la cual se solicita la ayuda debe ser un ascendiente, lo que significa que debe existir un vínculo de parentesco en línea recta por consanguinidad o por adopción con la persona que solicita la ayuda.
- Otro requisito es que el ascendiente no debe haber obtenido ingresos superiores a 8.000 euros ni presentado declaraciones del IRPF superiores a 1.800 euros mensuales.
- Asimismo, si el ascendiente tiene una discapacidad, la deducción se aplicará sin importar su edad.
Para solicitar la ayuda, únicamente deberá indicarse a la hora de realizar la Declaración de la Renta.