TRÁFICO

Confirmado: Solo los mayores de 15 años podrán conducir patinetes eléctricos

Patinete eléctrico
Patinete eléctrico

El Consejo de Ministros ha aprobado este martes, a propuesta del ministro del Interior Fernando Grande-Marlaska, una modificación del Reglamento General de Circulación para mejorar la protección de los usuarios vulnerables en la vía y que fija en 15 años la edad mínima para conducir un vehículo de movilidad personal, entre otras medidas.

Así lo ha dado a conocer este martes la ministra portavoz, Elma Saiz, durante la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros. "Son medidas pioneras que nos convierten en un país referente en seguridad vial", ha afirmado.

Sobre los vehículos de movilidad personal en general, los conocidos patinetes, se exige casco de protección obligatorio para conductores y deberán utilizar un elemento reflectante de noche o cuando haya situaciones de visibilidad escasa. En el caso de personas que realizan su actividad profesional en estos vehículos, el reflectante será obligatorio usarlo en todo momento. Ambas son una infracción grave con sanción económica de 200 euros.

Además, se fija en 15 años la edad mínima para conducir un vehículo de movilidad personal y se obliga a llevar siempre encendido el alumbrado en ellos. Por otro lado, se permite su circulación fuera de la ciudad por vías segregadas de vehículos de motor como vías ciclistas o carriles bicis.

En cuanto a las bicicletas, el conductor que adelante deberá reducir la velocidad respecto al límite existente en la vía en al menos 20 kilómetros por hora. Además, en calzadas que tengan más de un carril por sentido, el conductor que adelanta debe cambiar completamente de carril, en lugar de simplemente dejar la separación lateral de 1,5 metros.

También se suprimen exenciones de uso de casco de protección para ciclistas en vías interurbanas. La norma exige casco de protección obligatorio para quienes desarrollan su actividad profesional circulando en bicicleta, los conocidos 'riders', que además deberán hacer uso siempre de chaleco reflectante. Ambas situaciones son una infracción grave con sanción económica de 200 euros.

NORMAS PARA CICLISTAS EN VÍAS URBANAS

En vías urbanas se incorporan nuevas normas que son específicas para ciclistas. Así, circularán preferentemente por el centro del carril y los conductores de vehículos a motor deberán dejar una separación mínima de 5 metros con los ciclistas que les precedan en el mismo carril.

Además, en vías de un solo carril, con la velocidad limitada a 30 kilómetros por hora o inferior y previa a la señalización perceptiva, la autoridad municipal podrá permitir circular en dos sentidos, según ha explicado la ministra.

Respecto a las motocicletas, se permite la circulación por el arcén derecho cuando exista una congestión de tráfico sin exceder la velocidad de 30 kilómetros por hora y previa señalización del tramo.

Se establece el uso obligatorio de guantes de protección para conductores y pasajeros de motocicletas y ciclomotores en vías interurbanas y el uso de un calzado cerrado en todo tipo de vías. Ambas son una infracción grave cuya sanción económica es de 200 euros.

Asimismo, los cascos de protección de los usuarios de ciclomotores tendrán que estar obligatoriamente homologados y no simplemente certificados. Los 'riders' que desarrollen su actividad profesional en motocicleta deberán llevar chaleco reflectante en todo momento. Es una infracción grave con sanción económica de 200 euros.