MEDIO RURAL

El TSJC desestima la medida cautelarísima que pedía la suspensión urgente del plan para abatir lobos en Cantabria y da cinco días al Gobierno regional para alegar

Lobos ibéricos
Lobos ibéricos

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) ha desestimado este viernes la medida cautelarísima solicitada por Ecologistas en Acción y la Plataforma para la Defensa de la Cordillera Cántabra, que pretendían la suspensión de la decisión de la Consejería de extraer un total de 41 lobos en Cantabria, como contempla el Plan de Gestión de la especie.

El tribunal, sin embargo, ha emplazado al Gobierno regional a presentar alegaciones en un plazo de cinco días, paso previo a una posible suspensión cautelar ordinaria, ya que entiende que antes de decidir si suspende temporalmente la extracción de lobos debe escuchar a la parte demandada, el Gobierno de Cantabria.

"No tenemos prueba alguna material de que las extracciones ya se han producido"

La petición de medida cautelar estaba solicitada por Ecologistas en Acción y la Plataforma para la Defensa de la Cordillera Cantábrica y pretendían la suspensión de la decisión de la Administración de manera urgente. Ambas organizaciones han recurrido esta decisión de la Consejería de Ganadería, con el objetivo de que esta petición sea declarada nula

Por eso, en tanto el procedimiento judicial se tramita y resuelve, solicitan la suspensión temporal de la medida.

LA RESOLUCIÓN

Independientemente de que esta petición prospere, el recurso presentado contra la resolución proseguirá y será entonces cuando la Sala entre a resolver sobre el fondo de la decisión de la Consejería y determine si es acorde o no a derecho.

El auto dictado por la Sala explica que "ciertamente la muerte de los lobos es un daño irreparable, pero la medida cautelar no se puede decidir solo por tal consideración; hay que ponderar los perjuicios a los bienes y valores que la normativa protege a través de la regulación de la extracción del lobo".

Además, "no tenemos prueba alguna material de que las extracciones ya se han producido" -la Sala no conoce los documentos de planificación y el resultado de las extracciones-, "ni tenemos indicio alguno de que en los días que inmediatamente están por llegar la Administración haya decidido y preparado extracciones concretas".

Por ello, la Sala se inclina por no tomar una medida cautelarísima y reconducir el asunto a los trámites del incidente cautelar ordinario, emplazando a la Administración a que alegue lo que entienda en el plazo de cinco días.

No obstante, pide a las partes colaboración para que "de forma inmediata (a tiempo) nos comuniquen o informen de cualquier acción de extracción de lobo que estuviera prevista para las próximas fechas, mientras decidimos el presente incidente cautelar".