La jueza de El Bocal mantiene que Costas era responsable del mantenimiento y descarta investigar a Dragados
La jueza que investiga el accidente mortal de la pasarela de El Bocal, en la que hace tres meses fallecieron seis estudiantes, ha rechazado iniciar acción penal contra el responsable de Dragados, la empresa contratista que ejecutó las obras de la senda costera de Santander.
Además, la instructora de la causa, que se saldó también con una joven herida grave, ha reafirmado que la Demarcación de Costas en Cantabria era la responsable del mantenimiento de la infraestructura de madera que colapsó.
Así lo recoge la titular de la Plaza número 1 de la Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia de Santander en un auto en el que no aprecia indicios en el contratista de una conducta negligente que sea causa o haya contribuido al siniestro.
En él rechaza también la documentación solicitada por Costas para demostrar que el Ayuntamiento mantenía la senda, pues ya se declaró que la Demarcación era la responsable de la conservación y nadie lo recurrió.
La resolución se ha dado a conocer este jueves, un día antes de que declaren los tres funcionarios de Costas investigados, entre ellos el jefe de la Demarcación, José Antonio Osorio, y el ingeniero que firmó en 2014 el proyecto de la pasarela.
SIN INDICIOS DE CONDUCTA NEGLIGENTE
La jueza inadmite la petición del Consistorio de investigar a Dragados y de declarar su eventual responsabilidad civil, al no apreciar "indicio alguno que permita atribuir a los responsables de la entidad contratista una conducta negligente con relevancia causal o coadyuvante en la producción del resultado investigado".
De la investigación realizada hasta ahora, se desprende indiciariamente que la pasarela colapsó por "determinadas deficiencias asociadas al diseño de la obra", singularmente en lo relativo a la robustez de la solución adoptada y a la idoneidad del elemento empleado para los herrajes de apoyo, y por la "ausencia de las labores de inspección, control, conservación y mantenimiento" que resultaban exigibles.
Y en cuanto a la actuación de Dragados, "no consta que la ejecución material de la obra se hubiera apartado de las determinaciones contenidas en el proyecto aprobado", ni de las instrucciones recibidas por la dirección facultativa.
Y "tampoco se ha puesto de manifiesto la existencia de defectos de ejecución concretos imputables a la contratista" que hubieran contribuido al proceso de degradación que finalmente desembocó, presuntamente, en el colapso de la estructura.
LA RESPONSABILIDAD DEL MANTENIMIENTO ES DE COSTAS
El auto también da respuesta a una petición de la Demarcación de Costas, que solicitó requerir al Ayuntamiento de Santander para que aportara documentación relativa a las actuaciones en materia de inspección, conservación y mantenimiento de distintos elementos en la senda costera.
Costas pedía documentación como el contrato de mantenimiento de Parques y Jardines, el plan de Sostenibilidad Turística Santander Norte Litoral-Costa Quebrada o proyectos municipales sobre otros espacios como el Mirador de Ciriego o La Maruca.
A esta petición se adhiere la representación del jefe de Proyectos y Obras de la Demarcación hasta 2023, investigado en la causa, al considerar que "resulta crucial determinar si el Ayuntamiento de Santander" había asumido de facto competencias de mantenimiento.
Sin embargo, la magistrada rechaza estas pretensiones porque esa responsabilidad ya quedó fijada en el auto del 23 de marzo, que es firme, al no haber sido recurrido.
En aquella resolución se concluyó que las obras de la senda costera "no habían finalizado", no fueron recepcionadas por el Ayuntamiento y que la Demarcación de Costas era la única responsable de la conservación y mantenimiento.
De hecho, aquel auto determinó que "podría existir negligencia en el adecuado mantenimiento de la pasarela siniestrada" y acordó seguir la acción penal contra los responsables de Costas.
NO EXISTEN HECHOS NUEVOS PARA REABRIR EL DEBATE
La instructora señala que la cuestión sobre la atribución de las obligaciones de conservación "ha quedado definitivamente resuelta", con exclusión de responsabilidad del Ayuntamiento.
Añade que no resulta admisible "promover ahora una revisión indirecta de tal pronunciamiento mediante la solicitud de diligencias encaminadas a reabrir un debate ya decidido".
Y concluye que la petición "no se sustenta en la aparición de hechos nuevos", sino en la reconsideración de una valoración jurídica ya efectuada en una resolución firme.