TRIBUNALES

La jueza de El Bocal amplía la acción penal contra el jefe de Costas porque "la senda carecía de un plan de conservación"

Servicios de emergencias trabajan en El Bocal tras el accidente
Servicios de emergencias trabajan en El Bocal tras el accidente

La magistrada que instruye la investigación del accidente de El Bocal en Santander, en el que el pasado marzo fallecieron seis jóvenes y otra resultó herida grave, ha decidido ampliar la acción penal contra el jefe de la Demarcación de Costas en Cantabria, José Antonio Osorio, porque la senda costera a la que pertenece la pasarela en la que tuvo lugar el siniestro al colapsar carecía de un plan de conservación.

Hasta la fecha, este investigado lo era en su calidad de director facultativo de la obra de construcción de la senda costera, en los años 2014 y 2015.

Concretamente, a Osorio y a los otros dos funcionarios de Costas investigados les imputa la posible comisión de seis delitos de homicidio por imprudencia grave.

Sin embargo, la magistrada ahora también le investiga como responsable de la Demarcación de Costas, ya que, cuando se abrió al público la senda, la administración debió poner en marcha un plan de inspección, conservación y mantenimiento de las infraestructuras, y no consta que lo hiciera, ha informado el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria en un comunicado.

En un auto dado a conocer este jueves, la instructora adopta esta decisión a raíz de las diligencias practicadas el pasado viernes, cuando comparecieron ante las partes personadas en la causa los distintos peritos propuestos con el fin de exponer sus informes.

CONCLUSIONES DE LOS PERITOS

Explica la magistrada que de las conclusiones expuestas por los peritos comparecientes se desprenden indicios racionales de que el proyecto técnico de ejecución de la pasarela ubicada en El Bocal carecía de un adecuado plan de inspección, conservación y mantenimiento de la infraestructura una vez concluida y puesta en servicio.

En este sentido, señala el auto que los expertos coincidieron en señalar que toda administración titular de una infraestructura pública de esta naturaleza ha de disponer necesariamente de un sistema de gestión de infraestructuras que contemple protocolos de inspección periódica, seguimiento estructural y mantenimiento preventivo y correctivo.

Para la magistrada, es algo "ciertamente lógico y exigible", máxime tratándose de una estructura expuesta de forma continuada a agentes ambientales potencialmente agresivos por su ubicación litoral.

A modo de referencia, el perito judicial aludió en su informe al sistema de gestión de los puentes de la Red General de Carreteras, con inspecciones básicas cada quince meses y periódicas cada cinco años, y al sistema gallego de puentes peatonales y ciclistas de madera, con inspecciones básicas cada doce meses y principales cada treinta meses.

FALTA DE MANTENIMIENTO Y DETERIORO ESTRUCTURAL

Por tanto, la instructora considera que de lo actuado resulta indiciariamente que, tras la resolución del contrato de la senda peatonal en abril de 2015 y el acta de comprobación de las obras finalizadas en mayo del mismo año, no consta que la administración responsable implantase ningún mecanismo de control, inspección o mantenimiento, incluida la pasarela siniestrada, abierta al público sin restricciones.

Añade que la eventual ausencia de ese sistema de control pudiera guardar relación causal con el deterioro estructural posteriormente producido, extremo que deberá ser esclarecido en fase instructora.

En definitiva, la magistrada concluye que concurren indicios que justifican ampliar la acción penal contra el responsable de Costas no solo como director de obra, sino también como jefe de la Demarcación de Costas de Cantabria, al poder derivarse de su cargo competencias vinculadas a la gestión, conservación e inspección de la infraestructura.

El auto no es firme y contra él cabe recurso de reforma en tres días o de apelación en cinco.