TRIBUNALES

Absueltos de robar en un comedor de Solvay por falta de nitidez de la grabación de las cámaras

Audiencia Provincial en el complejo judicial de Las Salesas
Audiencia Provincial en el complejo judicial de Las Salesas

La Audiencia Provincial de Cantabria ha absuelto a dos hombres que el pasado mes de marzo fueron enjuiciados por un robo en el comedor de la empresa Solvay, en Torrelavega, por la escasa nitidez de la grabación de las cámaras de seguridad.

La sentencia, de la Sección Primera, señala que no existe más prueba que relacione a los dos acusados con la sustracción denunciada que la grabación de dichas cámaras, cuyas imágenes presentan "escasa nitidez", dado que el robo tuvo lugar de noche y las figuras aparecen lejos, por lo que "no se aprecian sus rasgos faciales ni sus concretas características físicas, salvo la diferente estatura y la cojera" de uno de ellos.

Un agente de policía realizó una identificación de los acusados "en base en el conocimiento previo de ambos, a quienes ha visto caminar en más ocasiones, por las características físicas y la morfología de aquellos". Sin embargo, la resolución explica que un "elevado número de personas" pueden responder a dichos parámetros y que, por tanto, la identificación realizada "presenta un sesgo de cariz subjetivo y con cierto grado de intuición, sin contundencia bastante, que comporta un alto riesgo de confusión o error".

En definitiva, señala que en el reconocimiento a partir de una fotografía o grabación, como sucede en este caso, "resulta indispensable que concurra una calidad bastante de la imagen", lo que no se da en este procedimiento. Esta circunstancia, hace necesario "que concurran otros elementos incriminatorios que corroboren la participación de los acusados en los hechos, pero fuera del reconocimiento policial, no hay en este caso ninguna otra prueba que los relacione con la sustracción denunciada".

Por tanto, a falta de una prueba "más objetiva y concluyente" al respecto, la identificación por las imágenes de las cámaras de seguridad resulta "insuficiente" para desvirtuar la presunción de inocencia que ampara a los acusados.