SOCIEDAD

Conducir con estas enfermedades puede conllevar una multa de hasta 6.000 euros

Un hombre conduciendo un coche
Un hombre conduciendo un coche

Las distracciones al volante o exceso de velocidad son algunas de las causas más comunes en los accidentes de tráfico, pero existen otras relacionadas con el estado del conductor en las que la DGT también quiere poner el foco. Así, con el objetivo de garantizar la mayor seguridad en carretera, la conducción está prohibida a personas que no estén en condiciones físicas o mentales que garanticen una correcta conducta al volante y una circulación segura.

El chequeo médico es un requisito fundamental para la obtención del carné de conducir y, en referencia con ello, la DGT ha facilitado una lista con las enfermedades con las que está prohibido obtener el carné y, por tanto, circular. Es más, multará a quienes conduzcan padeciendo algunas de las dolencias que concretan y cuyas sanciones pueden ir desde los 200 a 6.000 euros.

Como indica la DGT, existen diversas enfermedades con las que no hay que conducir tanto digestivas como oncológicas, vasculares, psiquiátricas, endocrinas, cardiacas, crónicas y degenerativas, neurológicas y respiratorias. En concreto, detallan algunas como delirium, demencias y trastornos de ansiedad, trastornos catatónicos, trastornos de la personalidad, ansiedad y depresión, trastorno del sueño, trastorno obsesivo compulsivo, trastorno del desarrollo intelectual, TDH, abuso y dependencia del alcohol y drogas, apneas del sueño, disnea permanente en reposo o de esfuerzo leve, alzheimer, esclerosis lateral amiotrófica, enfermedad pulmonar obstructiva crónica, temblor esencial, esclerosis múltiple, distrofia muscular, osteoporosis, parkinson o artritis reumatoide, entre otras.