TRIBUNALES

Reconocen a trabajadores de Ambuibérica el plus de asistencia íntegro por enfermedad inferior a tres días

Ambulancia de Ambuibérica
Ambulancia de Ambuibérica

El Juzgado de lo Social número 3 de Santander ha reconocido a los trabajadores de Ambuibérica el derecho a percibir de modo íntegro el plus de asistencia en el supuesto de que tengan un periodo de incapacidad temporal por enfermedad común igual o inferior a tres días.

Así lo recoge la sentencia, que data del 11 de mayo y ha sido remitida este miércoles por CSIF a los medios de comunicación, cuya resolución ha valorado "muy positivamente". En la demanda, interpuesta en diciembre de 2022, los delegados sindicales de CSIF Cantabria declaraban que la empresa Ambuibérica descuenta a los trabajadores la parte proporcional del plus de asistencia cuando la duración de la baja derivada de enfermedad común es igual o inferior a tres días, lo que consideran "contrario" al convenio colectivo, en lo que refiere al 'plus de asistencia y puntualidad'.

Por su parte, la parte demandada consideraba que su proceder es "ajustado" porque el complemento de incapacidad temporal que ha de pagar la empresa no incluye el plus de asistencia, además alegaban "falta de acción y defecto legal en la demanda".

De esta forma, el Juzgado de lo Social ha fallado que, conforme al artículo 3 del convenio, minorar el plus de asistencia en el supuesto de que el trabajador permanezca de baja por enfermedad común durante los primeros tres días "no está contemplado en dicho convenio". Contra la sentencia se puede interponer recurso, en los cinco días siguientes a su notificación.