TRIBUNALES

Ratificados los 5 años y 3 meses de cárcel para el conductor del accidente de Corbán

Juicio contra el conductor del accidente mortal de Corbán
Juicio contra el conductor del accidente mortal de Corbán

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) ha desestimado el recurso presentado por el conductor del accidente de Corbán en el que fallecieron dos jóvenes y ha confirmado la sentencia dictada por la Audiencia Provincial que le condenó a cinco años y tres meses de prisión por circular bajo los efectos del alcohol y a gran velocidad.

La sentencia que el TSJC ha confirmado de forma íntegra le considera autor de dos delitos de homicidio por imprudencia, en concurso con otro de conducción temeraria, uno más de exceso de velocidad y un tercero de conducción bajo los efectos de alcohol. Además de la pena de cárcel, se le condena a privación del derecho a conducir vehículos durante nueve años, lo que en la práctica supone la pérdida de vigencia del permiso de conducir.

Además de la pena de cárcel, se le condena a privación del derecho a conducir vehículos durante nueve años

Según recoge la sentencia, había consumido alcohol y circulaba a 113 kilómetros por hora en una zona de 50 e incluso en una de 30 por tratarse de una zona escolar, haciéndolo además entre los dos carriles de la calzada, cuando impactó al llegar a la rotonda de Corbán con el otro vehículo en el que viajaban las chicas de 28 y 29 años.

La defensa del conductor pedía en el recurso que se ha rechazado que se le absolviera de los delitos de conducción temeraria, de conducción superando los límites de velocidad típicos y de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas; y que se le condenara exclusivamente por dos delitos de homicidio por imprudencia grave a la pena de un año de prisión por cada uno de ellos y a la de privación del permiso de conducir, también un año por cada uno.

Además, solicitara aplicar la atenuante de embriaguez ya que alude a que ha habido un "cambio de criterio" de la Audiencia con respecto a sentencias anteriores en este aspecto. A su juicio, no existe prueba plena sobre la superación del límite de velocidad típico dado que se ha contado con "meras sensaciones" expresadas por los testigos, "probablemente influenciadas por el sonido del escape del automóvil", un Golf con un tubo de escape "modificado y sobredimensionado".

Sin embargo, el TSJC rebate en su sentencia, consultada por Europa Press y contra la que cabe recurso de casación, que todos los testigos presenciales coincidieron en manifestar que circulaba a gran velocidad, y si bien reconoce que es cierto que esa impresión subjetiva pudo estar influida por el ruido del tubo de escape, también cree que la percepción de velocidad excesiva se obtiene por la observación directa del desplazamiento rápido del vehículo.

Además, el propio conductor admitió circular a mayor velocidad de la autorizada, su acompañante la fijó en 140 kilómetros por hora y un testigo señaló que ya iba a más de lo permitido, entre 70 y 80 kilómetros por hora, cuando el acusado "le adelantó a toda velocidad". Además, estas versiones "se confirman plenamente con el informe pericial emitido por el Equipo de Reconstrucción de Accidentes de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil".

Otro de los motivos que apuntaba la defensa en el recurso es que no ha existido prueba suficiente para entender que el acusado conducía bajo la influencia de bebidas alcohólicas, pues el hecho de haberse constatado una tasa de alcohol en aire espirado inferior a 0'60 obliga a acreditar que no estaba en condiciones de conducir, lo que "no se ha probado", además de que los propios testigos los testigos afirmaron que daba la sensación de que controlaba el vehículo.

Al hilo, la Sala apunta al atestado policial, que recoge que el acusado presentaba síntomas como "habla pastosa e incoherente, el rostro muy congestionado con ojos brillantes y llorosos, el fuerte olor a alcohol, el comportamiento cambiante y su capacidad de comprensión reducida", pues no entendía sus indicaciones. "Con la tasa de alcohol constatada (en curva ascendente) y con la sintomatología apreciada, resulta evidente que el consumo de bebidas alcohólicas afectaba a su capacidad para conducir vehículos de motor", recoge la sentencia, añadiendo que ese dominio del vehículo que observaron los testigos responde precisamente a una "falsa sensación de seguridad" provocada por el alcohol que "le impidió percibir a tiempo una situación de peligro evidente".

En tercer lugar, la defensa argumentaba en el recurso que el motivo del siniestro no fue la velocidad sino una "distracción momentánea", ya que el conductor es persona con bastantes años de carnet de conducir y que carece de infracciones, pero esto es algo que para la Sala "carece de relevancia".

Y sobre la petición de la atenuante por estar bajo los efectos del alcohol, el Tribunal la rechaza argumentando que bebió sabiendo que iba a conducir porque su acompañante no tenía carné. "Pese a ello, consciente y voluntariamente consume alcohol sin desistir en su propósito de conducir, y se desplaza a distintos establecimientos de hostelería conduciendo el vehículo para consumir más alcohol", por lo que "introduce ese riesgo en la circulación de forma plenamente consciente y voluntaria", sostiene.