TRIBUNALES

La Audiencia absuelve a un monitor acusado de abusar de una niña de 5 años por falta de pruebas

El profesor de multideporte acusado de abusar de una niña de 5 años a la que daba clase declara durante el juicio
El profesor de multideporte acusado de abusar de una niña de 5 años a la que daba clase declara durante el juicio

La Audiencia Provincial de Cantabria ha absuelto a un monitor acusado de supuestos tocamientos a una niña de cinco años a la que daba clases multideporte por falta de pruebas, ya que considera que la única prueba de cargo que existe, la exploración de la menor, es "de todo punto insuficiente" para condenarle.

En una sentencia dada a conocer este lunes, la Sección Tercera de la Audiencia señala que esta exploración "no sirve para desvirtuar el derecho constitucional a la presunción de inocencia que ampara al acusado". En este punto, el tribunal destaca que, especialmente al tratarse de una niña tan pequeña, ha influido en la prueba la falta de medios, como una cámara Gesell, que es una habitación acondicionada para permitir la observación de personas y que éstas puedan declarar con mayor comodidad.

"La Sala debe hacer especial hincapié en la influencia que para la práctica de la prueba de exploración de voluntad de una niña tan pequeña ha supuesto la carencia de medios adecuados para ello en esta comunidad autónoma, como pudiera ser una cámara Gesell, y ello a pesar de que el Tribunal Superior de Justicia lo ha constatado repetidamente en todas sus memorias anuales desde hace largo tiempo", recoge la sentencia, contra la que cabe recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC).

La menor contó a sus padres y posteriormente a los peritos de la Guardia Civil que el monitor le había introducido un dedo en sus partes íntimas y que lo hacía cuando le "castigaba" durante las clases, manifestaciones que fueron grabadas y se reprodujeron en el juicio que se celebró contra el acusado el 26 de abril. Sin embargo, la sentencia señala que no ha quedado probado que, como se sostuvo, el acusado sentara a la niña en un banco "diciéndole que estaba castigada y que, tras sentarse a su lado, le metiera la mano por dentro del pantalón y la ropa interior y le tocara la vulva con los dedos".

Además, en su testifical el acusado negó "tajantemente" haber realizado algún tocamiento a la niña, añadiendo que el banco en el que se dice que sucedieron los hechos se encuentra "a la vista de todas las personas" que estuvieran en el pabellón deportivo en ese momento. Asimismo, la sentencia señala que los padres de la menor han contado lo que la niña les dijo, por lo que "no hay más prueba de cargo que la exploración de voluntad de la menor".

No obstante, reconoce que esta prueba fue realizada por dos psicólogas en una sala de vistas, "con el componente de carga psicológica que ese entorno puede ocasionar en una criatura de corta edad", y tras haber presenciado la menor cómo "se preparaban las cámaras, pantallas y demás aditamentos para que lo acontecido en la sala se pudiera ver por videoconferencia en otra estancia", en la que se encontraban el juez de instrucción, el ministerio fiscal y los letrados de las partes. Así, la niña "se dio cuenta desde el primer momento de que la estaban grabando, repitiendo a lo largo de los más de 50 minutos de exploración su percepción de que la veían o podrían verla sus padres, sus profesores u otras personas".

EXPLORACIÓN "MUY FORZADA"

Posiblemente a consecuencia de ello, añade el tribunal, su exploración "resultó muy forzada" y la niña "no dijo nada que pudiera tener contenido incriminatorio suficiente para desvirtuar el derecho a la presunción de inocencia atinente al acusado".

En este punto los magistrados destacan el informe de las psicólogas, quienes indicaron que el lugar donde se realizó la prueba "pudo producir en la menor un tono emocional negativo que influyó en su reiterada negativa a abordar los hechos que se investigaban, manifestando temor a que su relato fuera conocido" y "pudo influir en que experimentara mayor sentimiento de vergüenza al creer que lo que contase iba a ser conocido de manera pública". Aun así, las psicólogas sí apreciaron "algún detalle de tipo inusual" en las manifestaciones de la pequeña que, a su juicio, confirma los hechos denunciados.

El tribunal coincide con las psicólogas en esos "detalles de tipo inusual", pero señala que "carecen de suficiente contenido incriminatorio". "A partir de una prueba tan exigua resulta difícil llegar a una afirmación segura de lo sucedido", añade. En definitiva, la Audiencia ha decidido absolver al acusado y recordar que son varias las leyes que aconsejan adoptar medidas para la protección jurídica del menor, así como las reiteradas directivas del Parlamento Europeo y el Consejo de Europa, y sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

"Basta leer sentencias recientes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo para comprobar que prácticamente en toda España existen cámaras Gesell proporcionadas bien por el Ministerio de Justicia, bien por las comunidades autónomas con competencias transferidas, sin que en esta comunidad autónoma exista ninguna y tengan los jueces de instrucción que improvisar utilizando sistemas de videoconferencia y salas de vistas que no reúnen los requisitos mínimos", concluye el tribunal.

La menor llevaba algo más de un año acudiendo a las clases multideporte cuando una noche, mientras sus padres le ponían el pijama y el pañal con el que dormía, les dijo que el profesor le "metía el dedo ahí", señalando su vulva, y que "le dolía".

El padre volvió a preguntarle a la niña por lo que había dicho y en esta ocasión grabó la conversación. En la versión dada por la niña en esta ocasión y después a los peritos de la Guardia Civil durante la prueba que se mostró en el juicio señaló que el profesor, como castigo, la mandó a un banco, se sentó junto a ella, le retiró el pantalón y la ropa interior y le introdujo el dedo. Unos hechos que, por contra, el acusado aseguró que "nunca" realizó, manifestando en la sala que era inocente.