No todos los pensionistas cobrarán la paga extra de Navidad este año: descubre quienes son los que se quedan sin ella
Con la llegada de diciembre, millones de pensionistas en España esperan la tradicional paga extra de Navidad, un ingreso adicional que acompaña a la mensualidad ordinaria y que también se repite cada verano. Sin embargo, no todos los jubilados o beneficiarios de pensiones recibirán esta gratificación en 2025.
La mayoría de las pensiones contributivas y no contributivas se abonan en 14 pagas al año, con dos extras en junio y noviembre. Pero existen excepciones: determinadas pensiones derivadas de accidente laboral o enfermedad profesional no incluyen paga extra de Navidad ni de verano, ya que esas cuantías ya están prorrateadas dentro de las 12 mensualidades ordinarias.
Esto no significa que estos pensionistas cobren menos dinero, sino que la cuantía anual se distribuye de forma distinta. En la práctica, sus pensiones mensuales son más altas, al incluir la parte proporcional de las dos pagas extraordinarias.
¿QUIÉNES NO RECIBIRÁN LA PAGA EXTRA DE NAVIDAD?
Los pensionistas que no tendrán paga extra este año son:
- Los beneficiarios de pensiones de incapacidad permanente derivadas de accidente laboral o enfermedad profesional.
- Los perceptores de pensiones de muerte y supervivencia (viudedad, orfandad o pensión a favor de familiares) cuando el fallecimiento se deba a un accidente laboral o enfermedad profesional.
En todos estos casos, la Seguridad Social abona la pensión en 12 mensualidades, sin pagos adicionales en junio o noviembre, porque las pagas extraordinarias ya se incluyen en el cálculo de la pensión anual.
Por el contrario, sí cobrarán las dos pagas extra los beneficiarios de:
- Pensiones de incapacidad permanente por enfermedad común o accidente no laboral.
- Pensiones de viudedad u orfandad derivadas de enfermedad común o accidente no laboral.
- Pensiones de jubilación y pensiones no contributivas.
¿POR QUÉ ALGUNAS PENSIONES SE PAGAN EN 12 MENSUALIDADES?
La explicación está en el cálculo de la base reguladora. En las pensiones por accidente de trabajo o enfermedad profesional, las pagas extraordinarias ya se incluyen al calcular esa base, por lo que el importe total anual se divide directamente entre 12 mensualidades.
Dicho de otro modo, no pierden dinero, sino que reciben una pensión mensual más alta porque las pagas extra ya están integradas.
Para determinar la base reguladora de una pensión de incapacidad permanente por contingencias profesionales, se tienen en cuenta:
- El salario base y la antigüedad del año anterior al accidente, multiplicados por 365 días.
- Las pagas extraordinarias y beneficios percibidos durante ese año.
- Las retribuciones complementarias y horas extras, prorrateadas según los días trabajados.
A partir de esa base, se aplica un porcentaje según el grado de incapacidad:
- 100% en caso de incapacidad permanente absoluta.
- 55% para incapacidad permanente total.
- 75% si se trata de una incapacidad permanente total cualificada (mayores de 55 años con dificultad para trabajar en otra profesión).
Además, si la persona necesita ayuda para las actividades básicas de la vida diaria, se añade el complemento de gran invalidez, calculado sobre un porcentaje adicional.
PENSIONES DE VIUDEDAD Y OFARNDAD
El mismo principio se aplica a las pensiones de viudedad y orfandad derivadas de accidente laboral o enfermedad profesional. En estos casos, la base reguladora ya incluye las pagas extraordinarias, por lo que el pago se reparte en 12 mensualidades.
Aunque estos pensionistas no reciben una paga extra visible en diciembre, no salen perjudicados económicamente. El importe anual de su pensión es el mismo que el de quienes cobran en 14 pagas, simplemente se reparte de forma distinta.
La diferencia más visible es psicológica: mientras la mayoría de los pensionistas perciben un ingreso adicional en Navidad y verano, los beneficiarios de pensiones por contingencias profesionales reciben esa cantidad fraccionada cada mes, con una pensión mensual más elevada pero sin “pagas extra” como tal.