El TSJC considera una “evidente y manifiesta ilegalidad” el nombramiento del Jefe de Obras por parte del Ayuntamiento de Santa María de Cayón
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) ha desestimado el recurso de apelación promovido por el Ayuntamiento de Santa María de Cayón contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº1 de Santander, que a su vez estimaba parcialmente un recurso interpuesto contra la resolución del Consistorio gobernado por el PP y lo condenaba a la revisión de oficio de actos nulos para volver a tramitarlo y resolverlo en plazo.
En concreto, la resolución de los ‘populares’ desestimó por silencio administrativo la revisión del nombramiento de funcionario interino Jefe de Obras que se realizó en 2020 y la modificación de la relación de puestos de trabajo, que le asignaba funciones propias del cargo de arquitecto municipal. Ahora, el TSJC no solo desestima la apelación del Ayuntamiento, sino que hace una dura valoración y se muestra sorprendido de la actitud del Consistorio.
ILEGALIDAD
“Sorprende a la Sala interposición de este recurso de apelación ante la evidente y manifiesta ilegalidad cometida por el Ayuntamiento y de la que dan cuenta los informes obrantes en el expediente”, señala en su sentencia la Sala, según la documentación a la que ha tenido acceso este medio.
El texto continúa explicando que dichos informes, de la Secretaría del Ayuntamiento y jurídicos, “evidencian” que el Jefe de obras era “el interino que hasta ese momento ocupaba el puesto arquitecto, quien no superó la convocatoria y que, al ser desplazado por la titular en dicho puesto que sí las superó, motivó que el Ayuntamiento provocara una serie de actuaciones cuanto menos irregulares para de alguna manera mantenerlo en sus funciones”.
SORPRENDENTES MANIOBRAS
Entre dichas actuaciones destaca dos. Por un lado, el “nombramiento posterior a la toma de posesión” de este Jefe de Obras, para lo que el Ayuntamiento del PP utilizó, según la sentencia, una “bolsa de interinos, la de arquitectos”, ajena al puesto para el que era realmente nombrado.
Por otro lado, señala que le fueron asignadas “nuevas funciones” a través de un Pleno en el marco de una modificación de puestos de trabajo que “no ha seguido aparentemente el procedimiento correspondiente, cuanto menos en la negociación colectiva”. De todo esto, el TSJC considera que “es fácil colegir cuál era el objetivo de estas sorprendentes maniobras” llevadas a cabo por el Consistorio, al que considera que tiene “voluntad rebelde contraria a resolver si dichas actuaciones eran o no nulas de pleno derecho”, como sugieren los informes.
SIN PROCEDIMIENTO
No se queda aquí la sentencia. Respecto al fondo del asunto, la Sala señala que el informe de la Secretaría municipal “alude al hecho de haberse prescindido absolutamente del procedimiento, adquiriendo el interino nombrado facultades o derechos sin reunir los requisitos iniciales, incluso con una toma de posesión anterior a la adopción de la resolución de nombramiento”.
Subraya además que el informe explica la incidencia de la modificación de la relación de puestos de trabajo, “aprobada sin procedimiento ni negociación colectiva”, no solo en el ámbito salarial, sino sobre todo en la atribución de funciones, donde “se evidencia la posible afectación al cargo de arquitecta”.
Por todo ello, el TSJC desestima el recurso de apelación del Ayuntamiento, manteniendo así la condena al Consistorio a iniciar el procedimiento de revisión de oficio de actos nulos respecto de la solicitud formulada por la arquitecta municipal, actora del recurso inicial a la resolución municipal, y condenando al Ayuntamiento a pagar las costas de esta apelación.