El Constitucional rechaza el recurso del Gobierno de Buruaga contra la ley de amnistía
El Tribunal Constitucional (TC) ha desestimado el recurso de amparo que interpuso el Gobierno de Cantabria del PP contra la ley de amnistía al 'procés' al considerar que todas las "tachas de inconstitucionalidad" ya han sido resueltas en sentencias anteriores que avalaron mayoritariamente la norma.
Según ha comunicado la corte de garantías este viernes, se ha desestimado el recurso del Ejecutivo cántabro contra la medida de gracia en una sentencia cuya ponencia ha estado en manos de la magistrada María Luisa Segoviano.
ALEGACIONES RESUELTAS EN SENTENCIAS ANTERIORES
La corte de garantías explica que este Gobierno de María José Sáenz de Buruaga alegó que la ley de amnistía vulnera la reserva de ley orgánica contemplada en la Carta Magna. En la sentencia comunicada este viernes, el TC declara la pérdida sobrevenida de objeto "respecto de los términos establecidos" en otra resolución -del 25 de febrero- tras el recurso interpuesto por el Parlamento cántabro, que fue estimado parcialmente al considerar que no todos los artículos de la norma deben tener carácter de ley orgánica.
El Gobierno de Cantabria alegó además que la ley vulnera el principio de igualdad, denunció la inconstitucionalidad del régimen temporal y consideró que "limitaba el trámite de audiencia en los procedimientos seguidos ante el Tribunal de Cuentas". Estas alegaciones, informa el Constitucional, también han sido resueltas en sentencias anteriores.
Asimismo, el Gobierno presidido por Buruaga impugnó otros aspectos de la ley de amnistía, los cuales el TC ha desestimado alegando, igualmente, que ya se han resuelto anteriormente. En el caso del recurso del Parlamento cántabro contra la norma que perdonó el 'procés', el Constitucional le dio en parte la razón ya que coincide con que algunos de los artículos no deben regirse por ley orgánica -que exige mayoría absoluta para aprobarse o modificarse-, sino por ley ordinaria -que requiere de mayoría simple-.