LABORAL

El lunes de Pascua, las Instituciones y la Bien Aparecida, serán festivos en 2020

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El presidente regional, Miguel Ángel Revilla, interviniendo en el Día de las Instituciones

El Gobierno de Cantabria ha publicado este miércoles en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma (BOC) la orden del calendario laboral para 2020, en el que serán festivos el lunes de Pascua, 13 de abril, el Día de las Instituciones (28 de julio) y la Bien Aparecida (15 de septiembre), que el próximo año caen las dos en martes. Es precisamente esta circunstancia la que hace que de nuevo en 2020 el Día de Santiago (25 de julio) no vaya a ser fiesta regional ya que el Gobierno de Cantabria utilizará los dos festivos que le corresponde fijar en las dos fiestas regionales tradicionales. Y el lunes de Pascua será festivo porque, al caer el Día de Todos los Santos (1 de noviembre) en domingo, se sustituye el festivo y se pasa a esa jornada, de forma que se prolongará el puente de Semana Santa.

Igualmente, según detalla el Ejecutivo en la orden publicada en el BOC, la fiesta del 6 de diciembre, el Día de la Constitución que caerá en domingo, se sustituye y se coloca en el 9 de abril, jornada de Jueves Santo. Así, una vez comience el año 2020, serán festivos el miércoles 1 de enero (Año Nuevo), el lunes 6 de enero (Festividad de los Reyes Magos), el jueves 9 de abril (Jueves Santo) el viernes 10 de abril (Viernes Santo) y el lunes 13 de abril (Lunes de Pascua). También serán fiesta el viernes 1 de mayo (Día del Trabajo), el martes 28 de julio (Día de las Instituciones), el sábado 15 de agosto (Asunción de la Virgen), el martes 15 de septiembre (La Bien Aparecida), el lunes 12 de octubre (Fiesta Nacional de España), el martes 8 de diciembre (Inmaculada Concepción) y el viernes 25 de diciembre (Día de Navidad).

A este calendario de fiestas, que incluye las nacionales y regionales, habrán de sumarse los dos días festivos de carácter local que se establezcan para cada municipio a propuesta del Pleno del ayuntamiento correspondiente y que deberán ser remitidos a la Dirección General de Trabajo en el plazo de un mes a partir de la publicación de la presente Orden en el BOC.