POLÍTICA

El Tribunal Supremo cuestiona procedimientos como el seguido por Agustín Molleda para consolidar su plaza de funcionario

Agustín Molleda

La sentencia del Tribunal Supremo, Sala Tercera, de 18 de octubre de 2022 generó un impacto significativo en los procesos de estabilización del empleo público, particularmente en la valoración equitativa de la experiencia profesional entre funcionarios. Este fallo establecía que no es justificable otorgar una mayor puntuación a la experiencia desempeñada en la misma plaza o en el ayuntamiento donde se convocó el proceso frente a la experiencia en otras administraciones o en diferentes plazas con funciones equivalentes, por considerarlo una vulneración del principio de igualdad y del derecho de acceso al empleo público. Además, la sentencia confirma la posibilidad de impugnación indirecta de las bases de las convocatorias si estas vulneran derechos fundamentales.

En este contexto legal, adquiere especial relevancia el caso en el Ayuntamiento de Cartes, Cantabria, donde Agustín Molleda, exalcalde y actual secretario de Organización del PSOE de Cantabria, consolidó su plaza de encargado de mantenimiento a través de un proceso de estabilización que él mismo convocó en diciembre de 2022. Según información pública, Molleda firmó la convocatoria, designó a los miembros del tribunal calificador y fue el único candidato en presentarse, obteniendo la máxima puntuación posible y asegurando la plaza fija en octubre de 2023. Procedió de la misma manera en el proceso que consolidó la plaza de su propia hermana Ana Isabel como animadora sociocultural del consistorio.

La polémica surge al contrastar esta situación con los criterios fijados por la mencionada sentencia del Tribunal Supremo. La valoración de la experiencia en la plaza del propio ayuntamiento, especialmente en un proceso diseñado y gestionado por el propio interesado, puede implicar una situación que la sentencia considera discriminatoria si se otorgan ventajas injustificadas a la experiencia previa en el mismo organismo. La oposición política local ha llegado a denunciarlo como un supuesto “abuso de poder y corrupción”, al estimar que el proceso no cumplió con los principios de igualdad, mérito y transparencia que deben regir el acceso al empleo público.

Desde la perspectiva jurídica, el fallo del Tribunal Supremo pone en guardia a las administraciones públicas para que no justifiquen diferencias en la valoración de méritos sin razones objetivas y razonables, fundamentalmente tras la Ley 20/2021 sobre la reducción de la temporalidad en el empleo público. Para los aspirantes y la ciudadanía, el derecho a que toda la experiencia profesional se valore de manera equitativa, sin importar el lugar o tipo de plaza, significa luchar contra privilegios y garantizar la igualdad real en los procesos selectivos.

Este caso en Cartes sirve como ejemplo paradigmático para analizar la aplicación práctica de la doctrina del Tribunal Supremo en materia de empleo público, la cual defiende que la legitimidad del sistema de estabilización depende del respeto escrupuloso a los derechos fundamentales, y cualquier vulneración puede ser objeto de impugnación indirecta de las bases de los concursos selectivos, incluso una vez publicados y aplicados.

En definitiva, la sentencia del Tribunal Supremo de octubre de 2022 iluminaba la senda hacia una administración pública más justa y equitativa, pero el caso Molleda en Cartes evidencia los retos y tensiones que emergen cuando actores políticos influyen directamente en procesos administrativos críticos, dejando en evidencia la importancia de la transparencia y el control en la gestión pública para evitar equívocos y conflictos como el que ahora ocupa la atención pública en Cantabria.

A la luz de una doctrina jurisprudencial tan clara y tan aplicable a estos casos concretos hay quien podría cuestionar que los servicios municipales no velaran con mucho más celo por el cumplimiento de esa función de control que se le presume a interventores y secretarios municipales.