POLÍTICA

El Ayuntamiento de Noja, como responsable subsidiario junto al exalcalde Jesús Díaz (PP), deberá indemnizar a Nocanor con 26 millones de euros más intereses

El exalcalde de Noja, Jesús Díaz, a su entrada al juzgado de Santoña en una foto de archivo

Finalmente, la indemnización que deberán abonar el exalcalde del Partido Popular, Jesús Díaz, y el Ayuntamiento de Noja —como responsable subsidiario— a la promotora Nocanor será de 26 millones de euros más los intereses correspondientes, y no los 34 millones que había solicitado inicialmente el gerente de la empresa, Miguel Ángel Ruiz.

Esta es la cantidad determinada por el perito judicial, teniendo en cuenta los sobrecostes soportados por la promotora debido, por un lado, a la imposición de proyectos urbanísticos innecesarios (de urbanización y compensación), y por otro, al incumplimiento del plazo contractual pactado con los vendedores de los terrenos.

A dicha cantidad se le ha restado el valor de las viviendas que debían haberse adjudicado en permuta a los propietarios del suelo, pero que permanecieron bajo propiedad del promotor. Estas viviendas han sido valoradas conforme al precio de mercado que tenían en el momento de su venta o adjudicación definitiva a terceros.

Por último, también se ha deducido la diferencia entre el valor de los inmuebles del proyecto el 26 de agosto de 2009 —fecha prevista para la finalización de las obras según un estudio aprobado el 26 de febrero de 2007— y el valor que alcanzaron finalmente al momento de su venta o entrega a terceros.

La condena principal se refiere a un delito continuado de prevaricación administrativa, por haberse prolongado en el tiempo. Contra la sentencia se presentaron recursos tanto por parte de los condenados —con el objetivo de reducir sus penas— como por parte del denunciante, que solicitó una revisión más severa ante el Tribunal Supremo.

Los acusados alegaron contradicciones en la sentencia, y cuestionaron que no se hubieran valorado adecuadamente los informes técnicos del Ayuntamiento ni los periciales. Por su parte, la promotora denunciante señaló errores en la valoración de las pruebas económicas.

El Ministerio Fiscal respaldó en parte el recurso presentado por la constructora y rechazó los recursos del exalcalde y del secretario municipal, que había sido condenado a 9 años de inhabilitación como cooperador necesario, aunque el alto tribunal consideró que no había pruebas suficientes y absolvió.

Uno de los argumentos del exalcalde fue que los hechos no debían considerarse como delito continuado, sino como un único acto, al afectar a una sola urbanización. Sin embargo, el Tribunal Supremo desestimó esta tesis y recalcó que la unidad de acción requería un solo acto o una acción concatenada, mientras que en este caso se trataba de múltiples resoluciones injustas dictadas a lo largo del tiempo con la intención de perjudicar a Nocanor Promociones S.L.

El Alto Tribunal señaló que Díaz, “aprovechando su capacidad decisoria como alcalde, dictó una serie de resoluciones injustas que obstaculizaron intencionadamente la actividad de la empresa”. Estas decisiones se fueron acumulando durante varios años, añadiendo requisitos y trabas administrativas que retrasaron continuamente el desarrollo del proyecto de construcción.

El exalcalde alegó también dilaciones indebidas en el proceso judicial, un argumento que el Tribunal sí aceptó parcialmente. Se constató que hubo un período de hasta tres años sin avances procesales, aunque no consideró una paralización absoluta.

Los hechos ocurrieron entre 2006 y 2011, y la causa judicial no comenzó hasta 2015. La instrucción duró dos años y medio, y aunque pasaron tres años entre su finalización y el inicio del juicio, el Supremo señala que se siguieron realizando trámites judiciales durante ese tiempo.

Por tanto, reconoció el alto tribunal la atenuante simple de dilaciones indebidas, lo que implica una reducción de un año en la condena: de 10 a 9 años de inhabilitación especial para empleo o cargo público. Esto afectó a funciones como alcalde, concejal o cualquier cargo electo en entidades locales o dependientes de elección democrática.

No obstante, el Supremo subrayó la gravedad de los hechos, que fueron ejecutados durante varios años con intención deliberada de causar perjuicio, por lo que la reducción de la condena es mínima.

El Supremo condenó como responsable subsidiario al Ayuntamiento de Noja, que había sido absuelto por la Audiencia Provincial de Cantabria en su sentencia de 2021.

CONSECUENCIAS ECONÓMICAS

El Ayuntamiento de Noja deberá asumir el pago de los 26 millones de euros más intereses a Nocanor, lo que afectará gravemente a su capacidad de inversión. Al no haber provisionado ninguna partida en los presupuestos de los últimos años —a pesar de conocer el riesgo de esta sentencia, tal como reconoció en una nota de prensa en 2023—, se verá limitado en la ejecución de nuevos proyectos e inversiones públicas.

Esto significa, en esencia, que el Ayuntamiento será intervenido por el Gobierno regional, el cual asumirá el control de sus finanzas con el objetivo de gestionar la crisis económica. La deuda acumulada es tan elevada que el Consistorio no puede hacer frente a sus obligaciones, lo que pone en riesgo tanto la prestación de los servicios públicos como la viabilidad económica del municipio.