El TSJC condena al Gobierno cántabro a indemnizar a una trabajadora por "vulnerar" sus derechos laborales
El servicio jurídico de CSIF Cantabria ha obtenido una nueva e importante victoria judicial en defensa del derecho a la conciliación familiar de los empleados públicos, tras la sentencia dictada el 26 de enero de 2026 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, que estima el recurso de suplicación interpuesto contra el Gobierno de Cantabria.
La sentencia revoca el fallo previo y reconoce que la Administración autonómica vulneró el derecho de la trabajadora a conciliar su vida familiar y laboral, al denegarle una excedencia por cuidado de hijo sin una motivación suficiente ni una verdadera ponderación de las circunstancias personales acreditadas.
La resolución resulta especialmente relevante porque el Tribunal reconoce el derecho a la excedencia incluso cuando la trabajadora no tiene la condición de personal laboral fijo ni un contrato de larga duración, desmontando así la interpretación restrictiva realizada por la Administración autonómica.
El Tribunal subraya que el derecho a la excedencia no puede quedar supeditado a criterios organizativos genéricos ni a decisiones automáticas, ni discriminar a trabajadores temporales respecto a los trabajadores fijos, teniendo además la excedencia solicitada una dimensión constitucional especialmente protegida, como es el cuidado de hijos y protección a la familia.
Como consecuencia del fallo, el Gobierno de Cantabria queda obligado a reconocer la medida de conciliación solicitada, sentando un precedente relevante para el conjunto del personal de la Administración autonómica y reforzando la protección judicial de estos derechos.
Desde el sindicato, se hace hincapié en que, pese a que el Juzgado de lo Social estimó parcialmente la demanda, no reconociendo indemnización alguna por los daños sufridos, el TSJ de Cantabria corrige ahora ese criterio y reconoce expresamente la existencia de daños morales, al considerar evidente que la trabajadora fue privada injustamente de su derecho al cuidado de su hija, con el consiguiente daño personal, familiar y emocional.
El Tribunal concluye que esta privación del derecho a la excedencia solicitada vulneró de forma clara los derechos de la recurrente, subrayando que las normas convencionales no pueden aplicarse de forma automática ni descontextualizada, especialmente cuando están en juego derechos vinculados a la protección de la familia y de los menores.
Desde CSIF Cantabria, se valora muy positivamente esta sentencia, que refuerza la protección judicial del derecho a la conciliación y envía un mensaje claro a las administraciones públicas: “la conciliación familiar no es un privilegio ni una concesión discrecional, sino un derecho real y exigible que debe garantizarse con independencia del tipo de vínculo laboral”.
DAÑOS A LA TRABAJADORA
El sindicato destaca, además, la importancia de que el Tribunal reconozca los daños causados, algo poco habitual pero plenamente justificado en este caso, al haberse impedido el cuidado materno de la menor sin justificación alguna.
CSIF Cantabria destaca el trabajo de su servicio jurídico, que una vez más ha logrado corregir una actuación administrativa injusta y garantizar los derechos de los empleados públicos, y recuerda que seguirá defendiendo en los tribunales a cualquier trabajador cuyos derechos laborales y familiares sean vulnerados, exigiendo al Gobierno de Cantabria que tome nota de esta sentencia y modifique su actuación, evitando interpretaciones restrictivas que obliguen a los trabajadores a acudir a los tribunales para ver reconocidos derechos básicos.