El Tribunal de Cuentas rechaza el intento del Ayuntamiento de Bezana de culpar a la interventora y la tesorera por la estafa de 63.632 euros, y lo condena a pagar costas
El Tribunal de Cuentas ha absuelto a la interventora y la tesorera del Ayuntamiento de Santa Cruz de Bezana de la “responsabilidad contable” que el Consistorio les reclamaba respecto a una estafa sufrida en 2017, cuyo alcance se cuantificó en 73.023, 48 euros, de los que 63.632,40 corresponden al principal y 9.391,08 euros a intereses. No solo eso, sino que a esta pérdida patrimonial se suma que el Ayuntamiento deberá pagar las costas de un proceso que, según detalla la sentencia del citado tribunal, no tenía visos de prosperar dados los hechos.
En el texto judicial, al que ha tenido acceso eldiariocantabria.es, se detallan paso a paso todos los hechos ocurridos desde que se produjera la estafa al Consistorio en 2017, y en la que estuvo implicada indirectamente como víctima el Centro de Jardinería La Encina. Y es este repaso el que, a juicio del Tribunal de Cuentas, evidencia que no existe “concurrencia de culpa grave imputable a las demandadas”, además de “no existir un nexo de causalidad eficiente entre su actuación y la producción del perjuicio”.
HECHOS
La estafa se remonta a 2017, cuando el Ayuntamiento de Santa Cruz de Bezana firmó un contrato de mantenimiento de zonas verdes con el Centro de Jardinería La Encina, por un periodo de cuatro años a contar a partir de enero. Unos meses más tarde, en septiembre y octubre, se recibieron dos facturas cuyo importe total ascendía a 63.632,40 euros.
El Consistorio recibió una llamada de alguien que, haciéndose pasar por representante de la empresa, quería modificar los datos bancarios para que el abono se hiciera en otra cuenta. No solo eso, sino que se envió un correo electrónico con la imagen corporativa de La Encina para confirmar dicha solicitud de cambio, algo que se hizo. Cuando la empresa no recibió el pago decidió reclamar esas dos facturas, levantando la liebre de una estafa que terminó denunciándose ante la Guardia Civil.
FALTA DE NORMATIVA MUNICIPAL
El Tribunal de Cuentas deja claro en su sentencia que tanto la tesorera como la interventora actuaron conforme a la legalidad. No solo eso, sino que siguieron los mismos pasos de funcionamiento interno que se siguen con otros proveedores, algo que quedó de manifiesto en los informes que emitieron diferentes trabajadores, y que el Consistorio conocía.
En este sentido, y aunque no descarga las responsabilidades en el Ayuntamiento, sí destaca el tribunal que la investigación judicial acredita que “no existía una regulación expresa a nivel municipal” para el tratamiento de los datos de terceros, destacando que “lo único que existe es un modelo de ficha de terceros del Ayuntamiento que se facilita al proveedor que así lo solicita”.
CAUCES HABITUALES
Asimismo, del informe de la tesorera queda claro que “el procedimiento seguido para el cambio de número de cuenta no difiere en nada de lo que ha venido siendo habitual en el Ayuntamiento”, por lo que el Tribunal concluye que “existían unos cauces habituales para la designación de los datos bancarios de los contratistas municipales”.
Lo que sí apunta el Tribunal de Cuentas es que es “poco riguroso” que el Ayuntamiento de Santa Cruz de Bezana no contase en ese momento con un “protocolo normalizado de actuación”, pero en todo caso esto “no permite afirmar que la modificación de la Ficha de Terceros se llevase a cabo de forma irregular”.
NO RESPONSABLES
Pero incluso esto, “por sí solo, no sería suficiente para imputar responsabilidad contable a las demandadas”, sobre todo porque el abono de las cantidades se hizo “de acuerdo con la legislación” que se aplica en el ámbito local.
La sentencia subraya también algo que apuntó la tesorera en su informe sobre lo ocurrido en diciembre de 2017, y es que la estafa sufrida “pone de manifiesto la necesidad de que la Corporación arbitre un procedimiento más seguro y garantista para efectuar el cambio de los números de cuenta de los terceros”, de cara a “evitar que tales hechos vuelvan a producirse”.
Así, considera que las demandadas por el Ayuntamiento “fueron víctimas de un engaño en virtud del cual fueron inducidas a modificar los datos bancarios” que, en último término, generaron el perjuicio económico al Consistorio. Pero fueron víctimas, y en ningún caso colaboradoras conscientes o responsables del fraude.