TRIBUNALES

El Juzgado aprecia indicios de homicidio por imprudencia grave en el caso del puenting

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Torrelavega ha apreciado indicios de que los hechos que llevaron a la muerte de una joven holandesa de 17 años cuando practicaba puenting en el viaducto de Cedeja, en Cantabria, pueden constituir un presunto delito de homicidio causado por imprudencia grave.

Practicante de puenting en pleno salto
Practicante de puenting en pleno salto

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Torrelavega ha apreciado indicios de que los hechos que llevaron a la muerte de una joven holandesa de 17 años cuando practicaba puenting en el viaducto de Cedeja, en Cantabria, pueden constituir un presunto delito de homicidio causado por imprudencia grave.

Por ello, el juez Pablo Fernández de la Vega señala que existen "indicios racionales de criminalidad" contra el titular de la empresa que organizaba los saltos de puenting.

De este modo, en un auto fechado el 6 de septiembre, el magistrado dispone que continúe la tramitación de diligencias previas por procedimiento abreviadopor si los hechos imputados al titular de la empresa constituyeran un presunto delito de homicidio causado por imprudencia grave.

El juez Pablo Fernández, señala que existen "indicios racionales de criminalidad

También manda trasladar las diligencias previas al Ministerio Fiscal y a las acusaciones para que, en el plazo de diez días, soliciten la apertura del juicio oral a través de un escrito de acusación o el sobreseimiento de la causa.

Contra esta resolución de Primera Instancia se puede interponer recurso de reforma en el plazo de tres días o de apelación, dentro de los cinco días siguientes a su notificación.

En el auto se indica que el 16 de agosto de 2015, sobre las 20.30 horas, el investigado, titular de la empresa AQUA 21 Aventura, organizó en el viaducto de la autovía A-8 que pasa sobre el río Cedeja varios saltos desde el arco que sustenta la plataforma, lugar en el que está prohibido realizar puenting, lo que, además, constituiría una infracción administrativa grave.

La menor no contaba con la autorización paterna para realizar la actividad

Entre los partícipes se encontraba Vera N. M., una menor de 17 años, que no contaba con la autorización paterna para realizar esta actividad, y que subió por la rampa del arco del viaducto hasta colocarse en la parte superior, que se encuentra a 32 metros del suelo, "sin llevar una línea de vida que la conectase en todo momento con la estructura del viaducto con el fin de evitar caídas al vacío".

Una vez que llegó a la parte superior del arco, que no contaba con barandilla,el investigado la puso un casco y un arnés, y "sin esperar a que se la indicase que podía saltar, cosa que aún no podía hacer porque no se había anudado la cuerda que la conectaba a la estructura del viaducto y el sistema de frenado, salto al vacío".

A causa de la caída en el suelo sufrió un traumatismo torácico que la causó una hemorragia aguda y la muerte.