TRIBUNALES

El Estado deberá pagar 237.000€ a la empresa que ejecutó un tramo del colector Saja-Besaya por intereses de demora

El acta de recepción de las obras se levantó en marzo de 2006 y la certificación final fue aprobada en diciembre de 2007 por casi 2,4 millones

El Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo

El Gobierno de España tendrá que pagar casi 237.000 euros a la constructora que ejecutó hace casi quince años un tramo del colector Saja-Besaya por los intereses de demora por retraso en el pago de las revisiones de precios del contrato, una reclamación que la Administración consideraba prescrita pero que ahora el Tribunal Supremo ha reconocido.

En mayo de 2003 se adjudicó por 12,1 millones a la empresa Copisa Constructora Pirenaica las obras para ejecutar el tramo del colector Saja-Besaya que transcurre entre la depuradora de Vuelta Ostrera y El Cueto, cuyo contrato se suscribió en junio de ese año. En el mismo se preveía la revisión de precios y se indicaba la fórmula a aplicar para ello.

En diciembre de 2004 se formalizó con esta misma empresa un modificado del proyecto primitivo por un importe adicional de más de 1,1 millones y en el contrató volvió a establecerse una revisión de precios en las mismas condiciones que el anterior.

El acta de recepción de las obras se levantó en marzo de 2006 y la certificación final fue aprobada en diciembre de 2007 por casi 2,4 millones, de lo que casi 1,16 correspondían a revisión de precios y el resto a la obra ejecutada.

La empresa cobró en enero de 2008 y en marzo de ese mismo año solicitó a la Dirección General del Agua el abono de los intereses de demora por retraso en el pago de la revisión de precios por casi 260.000 euros, sin que hubiera pronunciamiento por parte de la Administración General del Estado.

La empresa volvió a reclamarlo en agosto de 2015 y en noviembre de ese año la Administración declaró prescrita la petición, una resolución contra la que la constructora presentó un recurso de reposición, si bien fue confirmada en otra nueva resolución de junio de 2016.

Tras ello, la constructora presentó ante el Supremo un recurso contencioso-administrativo contra esta resolución, que es el que ha resuelto el Alto Tribunal, estimando en parte el recurso y reconociendo el derecho de la empresa a cobrar los casi 234.000 euros por intereses de demora por el retraso en el pago de revisiones de precios.

Según la sentencia del Supremo, que ha sido consultada por Europa Press, se entiende que las resoluciones que consideraban prescrito el pago de estos intereses no son conformes a derecho.

La sentencia, fechada el 28 mayo de 2018, no es firme ya que cabe recurso de casación, que deberá presentarse en el plazo de 30 días tras notificarse.