LABORAL

Condenan a la ONCE a devolver el dinero que había descontado a un trabajador al que robaron sus cupones

Kiosco de la ONCE en Madrid
Kiosco de la ONCE en Madrid

Un juzgado de lo Social de Madrid ha dado la razón a un trabajador de la ONCE al estimar su demanda de reclamación, en la que solicitaba la devolución de las cantidades que la empresa había descontado mensualmente de su nómina tras haber sufrido un hurto de parte de sus cupones en su puesto de trabajo. Según ha publicado la web especializada confilegal, el trabajador fue víctima del hurto el 17 de octubre de 2015, cuando le fue sustraída una bolsa de deporte en la que guardaba una gran cantidad de cupones y rascas de la ONCE por importe de 2.477 euros, una sustracción que denunció aquel mismo día en la Comisaría de Policía de Puente de Vallecas, en Madrid.

Pese a que la ONCE tiene suscrita con AXA Seguros una póliza de seguro de los robos y expoliaciones de productos de juego que la empresa haya entregado al vendedor para su venta y del dinero procedente de la misma, la aseguradora decidió no hacerse cargo del siniestro, y la ONCE comunicó al trabajador que iba a proceder a descontarle de su nómina la cantidad que le había sido sustraída, concretamente 205 euros mensuales desde enero hasta noviembre de 2016 y 222 euros mensuales en diciembre de 2016.

“El trabajador no debe asumir el riesgo generado por actos delictivos de un tercero”

La abogada laboralista Silvia Gambarte, responsable del despacho laboralista que ha sumido este caso, ha celebrado en declaraciones a confilegal que el fallo del juzgado de lo Social haya establecido que “el trabajador no debe asumir el riesgo generado por actos delictivos de un tercero”, pues “si lo que existe es un acto de tercero contrario a la ley y susceptible de ser valorado como delito (menor o común), el riesgo es asumido por la empresa y no puede trasladar al trabajador la responsabilidad económica de la pérdida”.

La sentencia, que no ha sido recurrida por la ONCE –empresa que ya ha abonado la cantidad adelantada por su trabajador–, también establece que “no puede imponerse al trabajador ni la responsabilidad del resultado delictivo ni la obligación de reclamar a la aseguradora la cobertura del riesgo que es de la empresa y no del trabajador, el cual tiene derecho a recibir su retribución –que es de lo que aquí se discute– sin ese descuento”.

Gambarte ha destacado que esta sentencia puede ser útil para quienes prestan servicios en empresas que acostumbran a descontar de las nóminas de sus empleados cantidades que les han sido robadas o hurtadas sin que exista negligencia alguna, puesto que, como se indica en la misma, no debe trasladarse esa responsabilidad económica al trabajador.