CORONAVIRUS

La sentencia del Constitucional abre la puerta a la anulación de las multas por saltarse las restricciones de circulación

Un coche de Policía Nacional circula por el Paseo Pereda durante el toque de queda
Un coche de Policía Nacional circula por el Paseo Pereda durante el toque de queda

La decisión del Tribunal Constitucional de estimar parcialmente el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por Vox contra el real decreto por el que el Gobierno declaró el primer Estado de Alarma abre la puerta a la anulación de las multas impuestas por saltarse las restricciones de circulación vía presentación de recurso. Fuentes jurídicas indican a Europa Press que el fallo del Constitucional permitirá, en principio, que se puedan anular las multas -firmes y no firmes- relativas a los apartados del decreto-ley que el tribunal de garantías ha declarado inconstitucionales. Este escenario será posible ante la interposición de recurso, dado que el fallo por sí mismo no se traducirá automáticamente en la anulación de las sanciones.

El fallo no servirá por sí mismo para reclamar indemnizaciones al Estado

En concreto, los magistrados han estimado nulos la limitación del circulación de personas y vehículos en espacios y vías públicas que fijaba la norma, así como la capacidad del Ministerio de Sanidad para modificar y ampliar las medidas de contención en la actividad comercial y la potestad del Ministerio del Interior para acordar el cierre a la circulación de carreteras o tramos por razones de salud pública.

Las mismas fuentes añaden que la resolución del Constitucional, sin embargo, no permitirá las reclamaciones patrimoniales por los perjuicios causados con motivo de la medida adoptada por el Ejecutivo. Según indican, la resolución del tribunal establece que el ciudadano tenía el deber jurídico de soportar las medidas impuestas en el decreto-ley por el que se declaró el estado de alarma.

Así, insisten, el fallo no servirá por sí mismo para reclamar indemnizaciones al Estado. Servirá la Ley Orgánica de estados de alarma, excepción y sitio, en vigor desde 1981, que en su artículo 3.2 establece que quienes sufran -de forma directa o su persona, derechos o bienes- "daños o perjuicios por actos que no les sean imputables" como consecuencia de la aplicación del estado de alarma tendrán "derecho a ser indemnizados de acuerdo con lo dispuesto en las leyes".

Aunque este miércoles se ha dado a conocer la votación de los magistrados, habrá que esperar a los próximos días para conocer el contenido de la sentencia y de los votos particulares y, por ende, el alcance de la resolución, que ha salido adelante por una ajustada mayoría: seis votos a cinco. Han formulado votos particulares el presidente Juan José González Rivas y los magistrados Andrés Ollero, Juan Antonio Xiol, Cándido Conde-Pumpido y María Luisa Balaguer. En la votación ha sido decisiva la vicepresidenta del tribunal, Encarnación Roca, quien se ha inclinado por la inconstitucionalidad del decreto-ley dictado por el Gobierno.