TRIBUNALES

La plantilla de Cuétara seguirá comprando cinco cajas al mes con descuento

Fábrica de Cuétara en Reinosa | Foto- Google Maps
Fábrica de Cuétara en Reinosa | Foto- Google Maps

Comisiones Obreras de Industria en Cantabria (CCOO) ha mostrado su satisfacción tras conocer que la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha inadmitido el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesta por Cuétara 1951 SLU, que pretendía anular el derecho del personal de dicho centro de trabajo, ubicado en Campoo, a comprar de forma mensual cinco cajas de productos del grupo al precio de tarifa menos el 45% de descuento.  

El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) ya había desestimado el recurso de suplicación y confirmado la sentencia a favor de la plantilla al considerar que la empresa no puede, unilateralmente, modificar las condiciones de trabajo del personal establecidas en convenios o pactos colectivos. 

En este sentido, hay que señalar que la empresa había dejado de reconocer ese derecho argumentando que había externalizado la distribución y acabado del producto y que, por tanto, decían, habían aparecido circunstancias nuevas e imprevistas que impedían el cumplimiento de las cláusulas convencionales.

“La empresa ha seguido en sus trece y ha querido llegar hasta el final pero la justicia nos ha dado la razón nuevamente y ya no tienen opción de recurso alguno. Es inaceptable que tengamos que llegar hasta este punto por una cuestión que está recogida en el Convenio, concretamente en el artículo 27 de prestaciones en especie”, ha señalado Jesús Gallo, secretario de Acción Sindical de CCOO de Industria en Cantabria.  

En este sentido, Gallo ha lamentado que la empresa haya buscado una sentencia del año 2000 sobre una ayuda escolar a los descendientes de la plantilla de la empresa El Pozo en Murcia, donde se discutía la adecuación de la ayuda a un nuevo sistema educativo mientras que, tal y como reconoce la sentencia, en el caso cántabro es la empresa la que unilateralmente decide inaplicar lo pactado con los y las trabajadoras a raíz de una externalización de una parte del proceso de producción, “ninguneando la negociación con los representantes de la plantilla”.

Hay que recordar que el pasado mes de abril, CCOO ya hizo pública otra sentencia donde la justicia obligaba a Cuétara a pagar el complemento por antigüedad a unas 70 personas de la plantilla discriminadas por una doble escala salarial. La cuantía de ese complemento ascendía a unos 40 euros mensuales.