LABORAL

Un juzgado de Santander obliga a Lupa a reducir la jornada de una trabajadora que fue madre en 2016

La demandante solicitó el cambio porque en horario de tarde ni su pareja ni ella podían atender adecuadamente a su hija.

La sentencia establece que la negativa de la propietaria de la cadena de supermercados “conlleva una discriminación en toda regla”.

Supermercado de la cadena Lupa
Supermercado de la cadena Lupa

El Juzgado de lo Social número 3 de Santander ha estimado la demanda que M.M.P., trabajadora de Lupa, interpuso el pasado 1 de febrero contra Semark AC Group SA –propietaria de la cadena de supermercados–, y ha declarado el “legítimo derecho” de la demandante a una reducción de su jornada laboral con arreglo al horario que había reclamado y que la empresa le negó por “razones organizativas” al considerar que ya existen “numerosas reducciones de jornada en la empresa”.

La demandante trabaja desde el 29 de junio de 2005 como dependienta de un supermercado de Lupa en Santander de lunes a sábado a turnos de 09:00 a 15:00 horas o de 15:00 a 22:00 horas, tuvo una hija el pasado año 2016 cuyo horario de guardería es de 08:00 a 15:30 horas y su pareja trabaja en una fábrica a turnos de 06:00 a 14:00 horas o de 14:00 a 22:00 horas que “le cambian de modo frecuente”. Así, la demandante había solicitado una reducción de jornada porque en horario de tarde ni su pareja ni ella podían atender adecuadamente a su hija.

La sentencia, a la que ha tenido acceso este diario y contra la que no cabe recurso, declara el derecho de la trabajadora a una reducción de jornada con arreglo al horario que había solicitado, de 09:30 a 13:30 horas de lunes a viernes y de 09:00 a 15:00 horas los sábados, y no comparte el criterio de Semark AC Group SA de que la pretensión de la trabajadora trastocaría el panorama organizativo del supermercado en el que trabaja –dos de sus cuatro compañeras de sección (carnicería-charcutería) y cinco de sus siete compañeras de cajas ya disfrutan de reducción de jornada–, pues “nada debería impedir la contratación de un tercero para paliar esta delicada situación”. “En algún sentido, la empresa lo que defiende es que como las compañeras ‘llegaron primero’, serían de mejor condición que la demandante, argumento que no es posible compartir ni sostener”, porque “conlleva una discriminación en toda regla”, añade la sentencia, dictada el pasado 7 de marzo.