TRIBUNALES

Diez años de cárcel por abusar sexualmente de las dos hijas de su mujer, ambas con discapacidad psíquica

La sentencia considera probado que entre 2010 y 2010 se aprovechó de la convivencia familiar con las jóvenes, quienes “le tenían como un padre”.

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Fachada exterior Tribunal Superior de Justicia de Navarra

La Sección Primera de la Audiencia de Navarra ha condenado a un total de 10 años y 6 meses de prisión a un acusado de haber abusado sexualmente de las dos hijas de su cónyuge, ambas con discapacidad psíquica. La sentencia puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo.  

El procesado contrajo matrimonio en 2008 y desde entonces comenzó a convivir con las hijas de su esposa, nacidas en 1993. Una de ellas tiene reconocida una discapacidad psíquica del 65% y la otra, del 68%.

En la sentencia se considera probado que entre 2010 y enero de 2015 el encausado abusó de ellas “aprovechándose de la convivencia familiar” que tenía con las jóvenes, quienes “le tenían como un padre”.

Como consecuencia de estos hechos, se detectó “una afectación psicológica”  de tipo ansioso, con estrés grave y trastornos de adaptación en una de las víctimas, mientras que la otra comenzó a tener “pensamientos que no se le quitan y le molestan”, “problemas de concentración y dificultades a la hora de dormir, con frecuentes pesadillas”. Ambas han precisado de tratamiento psicológico.

Una de las dos presentó después de los hechos “angustia” y no podía comer, unas patologías, según el tribunal, compatibles “con un abuso sexual”. Tuvo que ser ingresada hospitalariamente. Su hermana, por su parte, también padece una “angustia” derivada probablemente del abuso.

Prueba psicológica

En el juicio, el procesado negó haber realizado conducta sexual alguna respecto a las hijas de su cónyuge. La Audiencia no concede verosimilitud a su relato, ya que, si bien rechazó las acusaciones, aceptó no obstante que pudo existir “algún roce”.

Al respecto, el tribunal considera acreditados los hechos por las manifestaciones prestadas por las víctimas en la fase de instrucción como prueba preconstituida (declaración que se presta en presencia de todas las partes personadas y se graba para su visionado en el juicio). La sala sostiene, además, que no existe circunstancia alguna que permita afirmar la concurrencia de algún motivo espurio en las declaraciones de las jóvenes.

Las afirmaciones de las víctimas, asimismo, fueron avaladas no solo por la prueba pericial psicológica, sino también por la propia constatación de la afectación psicológica.

La Audiencia impone al procesado 8 años y 6 meses de prisión por un delito continuado de abuso sexual y 2 años más por otro delito de abuso sexual. En ambos concurre la circunstancia agravante de haberse prevalido de su relación familiar con las jóvenes. Según el fallo, no podrá acercarse ni comunicarse con las dos víctimas durante 15 y 5 años y tendrá que indemnizarlas con 40.000 y 10.000 euros, respectivamente.