DERECHOS

A cinco días de que entre en vigor la Ley de la Eutanasia, Cantabria todavía no tiene constituida la Comisión de Garantía y Evaluación

Mano de un enfermo con vía subcutánea en una cama de la UCI
Mano de un enfermo con vía subcutánea en una cama de la UCI

El pleno del Congreso aprobó el jueves 18 de marzo, con 202 votos a favor, 141 en contra y dos abstenciones, la Ley Orgánica para la regulación de la Eutanasia. La normativa, que entra en vigor a los tres meses de publicarse en el Boletín Oficial del Estado (BOE), establece que esta práctica se podrá llevar a cabo a pacientes que lo soliciten y que se encuentren en un contexto de "padecimiento grave, crónico e imposibilitante o enfermedad grave e incurable, causantes de un sufrimiento intolerable". Unos tres meses de plazo que finalizan ya el próximo 25 de junio, cuando entrará en vigor la Ley mientras la mayoría de las comunidades, entre ellas Cantabria, aún no han constituido las comisiones de Garantía y Evaluación.

Lo que sí está haciendo el Gobierno Cántabro es trabajar en ello ya que, a principios de este mes de junio, salió publicada en el Boletín Oficial de Cantabria (BOC) la resolución por la que se sometía a trámite de consulta pública previa el proyecto de decreto de creación de la Comisión de Garantía y Evaluación del Derecho a la Prestación de Ayuda para Morir de la Comunidad Autónoma. Una iniciativa que pretendía dar cumplimiento y desarrollo autonómico al Capítulo V de la Ley Orgánica de regulación de la eutanasia, procediendo a crear, constituir y poner en funcionamiento la referida Comisión de Garantía y Evaluación. Sin embargo, la comisión todavía no es una realidad en la comunidad. Por su parte, Baleares, Extremadura, Murcia, País Vasco, Castilla-La Mancha y Comunidad Valenciana ya la tienen creada.

La normativa, que será una realidad este viernes, consta de cinco capítulos, siete disposiciones adicionales, una disposición transitoria, una disposición derogatoria y cuatro disposiciones finales. Así, establece que esta práctica se podrá llevar a cabo a pacientes que los soliciten y que se encuentren en un contexto de "padecimiento grave, crónico e imposibilitante o enfermedad grave e incurable, causantes de un sufrimiento intolerable".

Este paciente deberá tener nacionalidad española, residencia legal o certificado de empadronamiento que acredite un tiempo de permanencia en territorio español superior a 12 meses, así como tener mayoría de edad y "ser capaz y consciente en el momento de la solicitud".

Sobre el proceso, la ley indica que, si el paciente está consciente, debe solicitar la eutanasia dos veces por escrito (o por otro medio que deje constancia si no puede escribir) en dos documentos separados por 15 días, haciendo patente que no es "resultado de ninguna presión externa".

Después de la primera solicitud, el médico responsable informará al paciente sobre su diagnóstico, posibilidades terapéuticas y resultados esperables, así como sobre posibles cuidados paliativos, asegurándose de que comprende la información que se le facilita". Tras ello, el paciente deberá confirmar su intención. Aun así, después de la segunda solicitud debe haber una nueva reunión entre ambos. Será este médico quien autorizará el proceso, antes, tiene que pedir la opinión de un facultativo formado en el "ámbito de las patologías que padece el paciente" pero que no sea de su "mismo equipo del médico". Asimismo, la comisión de evaluación autonómica (cuya formación está especificada también en la norma) deberá elegir a dos expertos (uno de ellos jurista) que evalúen el caso.

Ambos expertos deben de estar de acuerdo en su decisión, ya que, de lo contrario, será el pleno de la comisión quien la tome. Del mismo modo, este texto recoge que los profesionales sanitarios directamente implicados en esta prestación "podrán ejercer su derecho a la objeción de conciencia", un reparo que "deberá manifestarse anticipadamente y por escrito".