TRIBUNALES

La defensa del juez Acayro presenta un informe técnico jurídico como prueba fundamental

El juez Luis Acayro Sánchez, durante el juicio
El juez Luis Acayro Sánchez, durante el juicio

Este martes, 18 de octubre, se ha celebrado en la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) el juicio contra el juez Luis Acayro Sánchez por un presunto delito continuado de prevaricación judicial. La acusación, formulada por la Fiscalía y el Colegio de Abogados (que apoya las querellas del letrado José María Real del Campo), ha mantenido en este arranque del proceso judicial los 15 años de inhabilitación a pesar de que, durante la sesión, la defensa ha presentado un informe técnico-jurídico del Cuerpo Superior de Interventores y Auditores del Estado, dependiente del Ministerio de Hacienda, como prueba fundamental.

La causa por la que ahora mismo se juzga al magistrado se basa en dos resoluciones dictaminadas por él mismo que, además, falló a favor del abogado Real del Campo, que es quien ha promovido el actual proceso judicial al considerar que las resoluciones van en su perjuicio. El informe presentado por la defensa hace referencia a la causa sobre la relación contractual entre este letrado y el Ayuntamiento de Castañeda.

Acayro se dirigió a Hacienda como respuesta “al cumplimiento de lo recogido en el artículo de la Ley”

En dicho informe, al que ha tenido acceso este medio, se detallan minuciosamente todos los aspectos relativos al procedimiento ordinario 29/2017. Como señala el documento, Acayro requirió al Ayuntamiento de Castañeda, en resolución judicial de 20 de diciembre de 2018, “todos los contratos celebrados con los autores de los informes obrantes en el expediente administrativo”, de modo que se pudiera confirmar que “se han seguido las formalidades legales presupuestarias para la aprobación del gasto y el reconocimiento de la obligación”. A esto se suman las facturas aportadas por Real del Campo.

En total, doce facturas que tienen en común las “mismas deficiencias”, como señala el informe. Por un lado, los conceptos “no se corresponden en absoluto con el servicio facturado”; por otro, la forma de pago en muchos de ellos es “contado”, algo que “no es la forma ordinaria en el ámbito de las administraciones públicas”. Y a pesar de esto, “el órgano de contratación dio su conformidad” a todas ellas, y con ello “al servicio que figuraba en su concepto, que no era el contratado”.

Incluso, continúa el documento del Cuerpo Superior de Interventores y Auditores, hay algunas facturas en las que “se observa una clara incongruencia entre el número de factura y la fecha de factura”. Todas estas deficiencias, tal y como explica el técnico autor del informe, incumplen los requerimientos del Reglamento de Facturación para que dichas facturas puedan “cumplir no solo con su cometido fiscal sino también con su función de documento justificativo válido”.

El informe concluye dando respuesta a la cuestión de si el envío a Hacienda de toda esta documentación requerida por Acayro “se ajustó” a las previsiones de la Ley General Tributaria, concretamente al artículo 94, que establece que “los juzgados y tribunales deberán facilitar a la Administración tributaria, de oficio o a requerimiento de la misma, cuantos datos con trascendencia tributaria se desprendan de las actuaciones judiciales de las que conozcan, respetando, en su caso, el secreto de las diligencias sumariales”.

Ante esto, y teniendo en cuenta “las irregularidades que se evidenciaban” en la facturación aportada a la causa, Acayro se dirigió a Hacienda como respuesta “al cumplimiento de lo recogido en el artículo de la Ley”. En este sentido, el Colegio Superior de Interventores y Auditores estima que a Acayro “le afectaba este deber”, tanto por ser “funcionario público” como por ser “titular del Juzgado que entendía de la causa”.

El abogado defensor ha asegurado que "no hay delito de prevaricación"

Y concluye asegurando que el intercambio de información entre administraciones debe realizarse en todo momento “con todas las garantías de sigilo y de respeto al secreto de las diligencias sumariales”, algo que “se respetó escrupulosamente”.

INTERRUPCIÓN DE UNA HORA

El inicio de la vista, que se ha desarrollado durante todo el día y que preside José Luis López del Moral, ha estado marcado por una suspensión temporal del juicio y la decisión de Acayro de acogerse a su derecho a no declarar a ninguna de las partes. A este respecto, fuentes de la defensa del juez han puntualizado que no ha estado presente en el procedimiento de este martes ningún abogado en apoyo de la querella, tan solo “el decano del Colegio de Abogados, como testigo, y el querellante”, el abogado Real del Campo.

Estas mismas fuentes han señalado que el motivo de que Acayro no declarase ha sido que tanto Fiscalía como las acusaciones han basado su argumentación en “una documentación que en ningún momento se ha incorporado a las diligencias”. Respecto a la suspensión, explican estas mismas fuentes, se ha producido por presentar el informe técnico-jurídico de Hacienda. La Sala ha optado por interrumpir durante una hora el proceso judicial y dar así un cierto tiempo a los abogados para estudiar la documentación. Tras este periodo, se ha reanudado el juicio. “Se trata de un juicio basado en pruebas documentales”, han recordado las fuentes consultadas por este medio, y en este sentido, “la prueba fundamental es el expediente administrativo”.

“La declaración del magistrado ante una acusación de prevaricación carece de sentido desde el punto de vista material porque la jurisprudencia no sigue la teoría subjetiva sobre la tipicidad del delito de prevaricación”, han explicado, añadiendo que “la justificación que pueda dar un juez es irrelevante”.