TRIBUNALES

La Audiencia de Cantabria rebaja la condena a dos acusados por la 'ley de solo sí es sí'

Sede Audiencia Provincial Cantabria. Complejo judicial Salesas. Juzgados de Santander
Sede Audiencia Provincial Cantabria. Complejo judicial Salesas. Juzgados de Santander

La Audiencia Provincial de Cantabria sigue revisando caso a caso sentencias firmes por delitos contra la libertad sexual y, de ocho recientemente analizadas, ha rebajado la condena a dos acusados en aplicación de la ley del 'solo sí es sí' y ha mantenido seis.

De ello ha informado este miércoles, en un comunicado, el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC), que ha explicado que las dos secciones penales -la primera y la tercera- "están aplicando el principio constitucional de retroactividad de la ley penal más favorable".

LAS PENAS QUE SE REBAJAN

Dentro de esa revisión, la Sección Primera ha rebajado dos condenas contra dos acusados porque, en su día impuso la pena mínima legalmente procedente entonces y con la nueva legislación ese límite inferior ha bajado.

En un caso, se trata de una condena de ocho años de prisión impuesta en julio de 2019 a un hombre por abusar sexualmente de un chico de catorce años al que hizo una felación y obligó a realizar la misma práctica. La pena de ocho años pasa a seis años, ya que de mantenerse la pena impuesta ahora se encontraría en el punto intermedio de la mitad inferior de la pena, ha explicado el TSJC.

En el segundo caso, se ha revisado una condena de seis años de prisión por un delito de agresión sexual, que ahora pasa a cuatro años de cárcel. El condenado lo fue en marzo de 2018 por agredir sexualmente a una mujer a la que penetró y obligó a realizarle una felación. En su momento se le impuso la pena mínima legalmente posible por lo que ahora, siguiendo con el criterio de la sentencia dictada, la pena mínima es de cuatro años de prisión.

En ambos casos, la aplicación de la legislación actual conlleva la imposición de una nueva pena, la de inhabilitación para profesión u oficio que conlleve contacto con menores, que se impone en ocho años para el primer caso y en seis años para el segundo.

De forma contraria, la Audiencia Provincial ha mantenido la pena impuesta en otras seis condenas que ha revisado. Así, mantiene una pena de dieciséis años de prisión a un condenado por dos delitos continuados de abuso sexual, ya que, de aplicarse la nueva legislación, la pena imponible sería, como mínimo de veinte años de cárcel. De esta forma, este condenado, que lo fue en junio de 2016 por abusar sexualmente de sus hijas durante años, no verá modificada su pena, que se mantiene en dieciséis años de prisión.

De igual modo, el tribunal mantiene la pena de trece años de cárcel a un hombre condenado por agresión sexual por violar a una menor, de catorce años, a la que no conocía de nada y que paseaba sola por la calle. En este caso, ha analizado la sentencia impuesta en julio de 2014 y ha concluido que aplicar la nueva legislación supondría imponer la misma pena de trece años.

Por otro lado, no se revisa otra condena a diez años de prisión por dos delitos continuados de abusos sexuales a menores, ya que la pena imponible con la nueva legislación elevaría la condena a quince años de prisión. Al condenado, que lo fue en febrero de 2017 por abusar sexualmente de manera continuada de dos nietas, se le mantiene su pena de diez años de cárcel.

Tampoco se modifica otra condena de diez años de prisión a un hombre como autor de un delito continuado de abusos sexuales, otro de agresión sexual y un tercero de abuso sexual a su hija. Tras la reforma operada el pasado año, el delito continuado de abuso sexual duplicaría la pena impuesta, mientras que en los otros dos delitos -agresión sexual y abuso sexual- teniendo en cuenta las circunstancias del caso la pena con la nueva ley sería inferior a la impuesta.

Por ello, dado que hay que considerar qué legislación es más favorable al reo en su conjunto, el tribunal no ha modificado la pena, que con la reforma operada el pasado año supondría elevar la condena en conjunto de los diez años a los diez años y medio de prisión. También se mantiene la pena de ocho años impuesta el pasado año a un hombre que abusó sexualmente de un joven discapacitado en los servicios de una estación de tren. En este caso, la pena mínima que se le podría imponer con la nueva legislación es de ocho años, la misma que entonces se le puso. Del mismo modo, la Audiencia mantiene una condena de cinco años de cárcel a un hombre por abusar de manera continuada de la hija de su pareja, ya que con la nueva legislación la pena impuesta sería la misma.