TRIBUNALES

20 años de cárcel para cada una de las mujeres que asesinaron a la anciana a la que iban a robar en su casa

El tribunal impone la pena correspondiente al delito más grave, el asesinato, en su máxima extensión.

El Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo ha condenado a las mujeres por asesinato

La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha condenado a 20 años de prisión a cada una de las dos mujeres acusadas del asesinato de una anciana de 80 años, a la que abordaron cuando se disponía a entrar en su casa para robarle, como autoras de un delito de asesinato alevoso en concurso medial con otro de robo violento en casa habitada, con la concurrencia de la agravante de disfraz en ambos casos y la atenuante de reparación del daño en el de una de ellas.

El tribunal impone la pena correspondiente al delito más grave, el asesinato, en su máxima extensión, en atención a la circunstancia de agravación que opera respecto al mismo en relación a ambas acusadas y las especiales circunstancias que rodearon los hechos.

La Sala ha estimado de forma parcial el recurso de casación interpuesto por ambas contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Cantabria que les impuso una condena de 25 años de prisión, así como el pago de una indemnización de 20.000 euros a cada uno de los hijos de la fallecida, como autoras de un delito de asesinato alevoso -20 años- y de un delito de robo violento en casa habitada -5 años-, con la agravante de disfraz.

La Sala señala que en abstracto no se puede afirmar que la muerte de la anciana fuera indispensable para cometer el robo, pero sí que hubo una conexión instrumental objetiva

Para el tribunal, resulta verdaderamente difícil degradar a la condición de homicidio imprudente los hechos que se describen en el relato fáctico. "Dos mujeres que acometen a una tercera a la que sujetan fuertemente por la cintura, a la vez que le tapan la nariz y la boca, de manera que le impide respirar. Violentamente la introducen en su vivienda, donde la mantienen sin posibilidad de respirar durante el lapso temporal que les permite registrar el inmueble en busca de efectivo u objetos de valor, con el empleo de la fuerza suficiente para aniquilar los intentos de la víctima, no olvidemos, de 80 años de edad, por desasirse", concluyen los magistrados.

Para la Sala, "no cabe duda de que las agresoras, que conocían con antelación a la víctima y por tanto el estado físico propio de su edad, a la que taparon con fuerza nariz y boca, con tanta que llegaron a torcerle la primera y a provocarle heridas pese a que manipulaban con un trapo, y la mantuvieron sin respiración hasta asfixiarla, hubieron necesariamente de advertir que podían causarle la muerte, resultado que asumieron en cuanto que no desistieron de su acción, y ello pese a los vanos intentos de la anciana por desasirse".

"Es claro que estamos ante una conducta dolosa (dolo eventual) como infiere razonablemente y expresa motivadamente la sentencia del Tribunal de primera instancia", concluye el Tribunal Supremo en una sentencia fechada el 25 de abril y difundida este jueves.

Los magistrados explican que el propósito inicial de las acusadas era el de perpetrar un robo violento en casa habitada, si bien para conseguir su objetivo emplearon unos medios de ejecución que determinaron la muerte de la víctima, como concreción del peligro generado con su acción violenta y conscientemente aceptado.

Afirma que colmaron así los presupuestos del delito de asesinato que operó como medio necesario para a su vez culminar el robo desde el inicio pretendido, por lo que aprecia la relación de concurso medial del artículo 77.1 inciso segundo del Código Penal.

La Sala señala que en abstracto no se puede afirmar que la muerte de la anciana fuera indispensable para cometer el robo, pero sí que hubo una conexión instrumental objetiva. En este sentido, precisa que la necesidad no puede medirse exclusivamente en abstracto, sino que hay que atender al supuesto específico para comprobar si existía esa relación de medio a fin y una necesidad no absoluta sino relativa.

"Y en esta caso ponderando las circunstancias que rodearon los hechos, hemos de concluir que se dio dado el carácter prolongado en el tiempo de la violencia desarrollada, prácticamente coincidente los actos de apoderamiento desarrollados en el interior de la vivienda", concluyen los magistrados.

HECHOS PROBADOS

Los hechos considerados probados en la sentencia recurrida reflejan que las acusadas N.B. y J.G., que eran pareja sentimental cuando ocurrieron los hechos, actuaron de común acuerdo y en unión del hijo de una de ellas, para robar en el domicilio de la víctima, M.G.R., de 80 años de edad, con quien mantenían una relación de amistad.

Tras un intento fallido de las acusadas de entrar en el domicilio, sito en Castro Urdiales, con unas llaves que habían cogido de casa de la hija de la víctima, el día 14 de septiembre de 2014 tramaron que iban a esperar a la mujer para acceder con ella al interior de la casa.

Con esa intención prepararon sendas mochilas con fulares y guantes de látex para los tres y se acercaron al bar La Perla Negra, donde se sentaron con ella y tomaron unas consumiciones. Poco después, los tres abandonaron el local y marcharon al domicilio de la víctima.

Una vez en el inmueble, aprovecharon que un vecino abrió la puerta para entrar en el portal, subiendo los tres por las escaleras hasta la sexta planta de edifico, permaneciendo en el rellano vigilando alternativamente por una ventana la llegada de la víctima, al tiempo que se colocaron los guantes de látex y los fulares alrededor de la cabeza para evitar ser identificados.

Cuando vieron que se aproximaba, bajaron hasta la cuarta planta y se ocultaron tras el hueco del ascensor hasta que la víctima salió del mismo y cuando iba a abrir la puerta de su domicilio, una de ellas se abalanzó sobre ella por la espalda, agarrándola fuertemente con un brazo por la cintura y con la otra mano tapándole la nariz y la boca, colocándole un trapo que llevaban.

La sentencia declaró probado que una de las acusadas empujó a la víctima por el hall de la vivienda hasta el salón, siendo ayudada por la otra para conseguir sentarla en una silla, no soltando en ningún momento el trapo que le tapaba la nariz y la boca e impidiéndole la respiración de la mujer, que trataba de desasirse. Cuando la colocaron en la silla, N. permaneció junto a ella, sin retirar en ningún momento el trapo que le ocluía la nariz y la boca, al tiempo que J. se puso a registrar los cajones del salón y las habitaciones.

Como no hallaron el botín que esperaban conseguir, decidieron abandonar la vivienda tras sustraer de la misma varias piezas de bisutería, 40 euros en efectivo y el teléfono móvil. Se marcharon con dirección al puerto, pero antes se deshicieron de los guantes de látex, que arrojaron en un contenedor en las inmediaciones del inmueble, así como del trapo de cocina, que apareció en el rellano de la vivienda. Una vez en el puerto, lanzaron el teléfono móvil al mar.

La causa de la muerte de la víctima, según esos mismos hechos, fue asfixia por sofocación, ocurrida entre las 20:30 y las 22:00 horas, por la fuerte presión que las dos acusadas ejercieron de forma alterna, tapándole la nariz y la boca con un trapo de cocina.