CABEZÓN DE LA SAL

Ecologistas en Acción se opone a la instalación del proyecto de crematorio en Cabezón de la Sal

Consideran completamente inadecuada su ubicación por lo que  solicita  que se rechacen cuantos permisos y autorizaciones se requieran por parte de sus promotores.

 

Centro del municipio
Centro del municipio

Ecologistas en Acción se opone al proyecto de instalación de un edificio dotacional con destino a crematorio en la finca de la Residencia de Ancianos de la Sagrada Familia de Carrejo junto al actual Tanatorio , el IES Foramontanos y la Urbanización de El Concejero al considerar completamente inadecuada su ubicación por lo que  solicita  que se rechacen cuantos permisos y autorizaciones se requieran por parte de sus promotores  por las siguientes razones  (que hemos remitido, simultáneamente, al Ayuntamiento, y  a las Consejerías de Sanidad, Medio Ambiente y Educación del Gobierno de Cantabria) : 

1.–Por la exigencia de la distancia mínima de separación con núcleos de población que para una instalación de este tipo debería ser de 2.000 metros impuesta por el art. 4 del Decreto 2414/1961, de 30 de noviembre, Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas de 1961 (en adelante, RAMINP),  con una localización particularmente ilegal por los riesgos que entraña al afectar, en un radio entre 50 y 500 metros, a la propia Residencia de Ancianos, un centro educativo –el IES Foramontanos– con cerca de 700 alumnos, varias urbanizaciones –El Concejero, Las Casucas y Domañanes–– con cerca de 1.000 residentes–, un Complejo Deportivo -El Campo Municipal de Deportes y la Piscina cubierta– donde se dan cita diariamente cientos de personas, y al propio pueblo de Carrejo y diversas viviendas unifamiliares, incluyendo mieses y actividades agroganaderas en las distancias mencionadas con el agravante de estar expuestas a la dispersión de las emisiones provocadas por el crematorio por su exposición frecuente de los vientos del NO. Un RAMINP que, aunque ha sido sustituido por diversa normativa autonómica y estatal, no debería reducir la exigencia de localización de instalaciones de este tipo –que, por otra parte, no puede homologarse con tanatorios o cementerios– so pena de caer en una perjudicial regresión para la defensa del medio ambiente y la salud humana.

       2.- Porque los hornos crematorios generan emisiones nocivas para la salud y han sido incluidos por la Comisión Europea en su lista de residuos peligrosos, concretamente como “residuos de la depuración de los gases que contiene mercurio” y advierte que el mercurio y sus compuestos son extremadamente tóxicos para los seres humanos, los ecosistemas y la vida silvestre, acarrea problemas graves de desarrollo neurológico,  disminuye la actividad microbiológica en el suelo y es una sustancia peligrosa prioritaria según la Directiva marco del agua, y advierte que  "el mercurio es una sustancia persistente y, en contacto con el ambiente, puede transformarse en metilmercurio, que es su forma mas toxica  al atravesar fácilmente la barrera placentaria y la barrera hematocefálica y dificultar el desarrollo mental antes incluso del nacimiento. De ahí que la exposición al mercurio de las mujeres en edad fértil y de los niños sea gran motivo de preocupación” sin que estos riesgos e impactos constatados y admitidos por la comunidad científica hayan dado ninguna importancia al Principio de Precaución y Prevención para garantizar la seguridad y protección a los habitantes y usuarios.