LABORAL

Multan con más de 5.000 euros a Correos por no dar crema solar a sus carteros

La Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos tendrá que pagar la sanción de 5.120 euros que le impuso la Consejería canaria de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda.

Oficina de Correos
La Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos tendrá que pagar la sanción de 5.120 euros que le impuso la Consejería canaria de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda

La Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos tendrá que pagar la sanción de 5.120 euros que le impuso la Consejería canaria de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda por no incluir en la evaluación de riesgos laborales la exposición de sus empleados a las radiaciones del sol de los carteros con vehículo y de 'a pie', confirmando la sanción por falta "grave" al omitir este criterio.

Así lo establece el Juzgado de lo Social Número 9 de Las Palmas, que ha estimado parcialmente el recurso interpuesto por la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos contra la sanción de 8.196 euros que le impuso la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda del Gobierno de Canarias en noviembre de 2016. De esta manera, se reduce la cuantía inicial de la multa a 5.120 euros.

La sentencia recoge que la inspección autonómica sancionó a Correos tras confirmar en dos inspecciones de trabajo, en septiembre de 2015 y enero de 2016, que en la evaluación de riesgos laborales no se contemplaba el de la exposición a radiaciones solares de los funcionarios que trabajaban en la calle, según informó el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC). 

Posteriormente, Correos acudió a la jurisdicción laboral contra la decisión de la Administración autonómica alegando, entre otras cosas, que ya entregaba a sus empleados ropa de trabajo para la época de verano, así como gorras. 

Al respecto, la inspección autonómica replicó que el articulado del Real Decreto 773/1997 de 30 de mayo sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual se recoge en la "lista indicativa y no exhaustiva de equipos de protección individual los protectores de la piel, cremas de protección y pomadas". 

Además, el magistrado del citado Juzgado, Ramón Toubes, apunta que coincide con la inspección en que "el riesgo a la radiación solar ha de ser tenido en cuenta en la evaluación de riesgos, no alcanzando a entenderse las resistencias de la entidad actora". 

Esta sentencia es susceptible de recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC).