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Condenan a Liberbank a devolver los gastos de una hipoteca cancelada en 2013

Los demandantes solicitaban la nulidad de la cláusula suelo y el consiguiente reintegro de las cantidades abonadas de más durante toda la vida del préstamo.

El Juzgado de primera instancia e instrucción nº 1 de Santander ha anulado la cláusula suelo y la cláusula de gastos de una hipoteca cancelada en el año 2013, y ha condenado a Liberbank a devolver más de 5.000 euros por las cantidades indebidamente cobradas a los demandantes por ambos conceptos durante toda la vida del préstamo.

La sentencia, consultada por Europa Press, estima parcialmente la demanda, ya que no incluye la devolución del importe abonado por la tasación, al entender que "no es abusivo que el prestatario asuma su pago".

Los demandantes solicitaban la nulidad de la cláusula suelo y el consiguiente reintegro de las cantidades abonadas de más durante toda la vida del préstamo; y de la cláusula de gastos, y como consecuencia de la misma la devolución de 1.066 euros por los gastos de gestoría, notaría, registro de la propiedad y tasación.

El fallo, que se puede recurrir en apelación ante la Audiencia, obliga a la entidad a reintegrar a los demandantes 4.337 euros más intereses legales por lo pagado de más por la cláusula suelo, y 767 euros más intereses legales por la repercusión indebida de los gastos de notaría, gestoría y registro de la propiedad impuestos en la cláusula quinta.

Para justificar la anulación de cláusulas abusivas de un contrato anulado, la sentencia se remite al artículo 1301 del Código Civil que regula el plazo de prescripción de la acción de nulidad, estableciendo que en los casos de error, dolo o falsedad en la causa el plazo de cuatro años comenzará a contarse desde la consumación del contrato, "con lo que está permitiendo que un contrato ya consumado, como puede ser un préstamo vencido y cancelado pueda anularse total o parcialmente".

"Si tal posibilidad cabe ante un vicio de anulabilidad con mayor razón debe caber cuando se trata de un supuesto de nulidad absoluta que no está siquiera sometido a plazo para su ejercicio. Por ello la cancelación del préstamo por su completo pago no es óbice para el pronunciamiento sobre la validez de las cláusulas discutidas", reza la sentencia.